Debemos comendar aclarando que la guarda y custodia determina quien compartirá con el menor la convivencia habitual y por ello, quien se encargará con carácter ordinario de sus cuidados más esenciales como la alimentación o el vestido; se otorga a uno a ambos de los progenitores.
En el momento que la pareja o el matrimonio rompen, cesando su relación y convivencia, una de las decisiones esenciales es decidir quién tendrá la guarda y custodia de los hijos menores. Nuestro Despacho con sede en Oviedo, atiende estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derechos de familia y especialistas en divorcio realizan el siguiente análisis:
- Criterio de las partes. En caso de acuerdo, no existe complicación, puesto que ambos decidirán el régimen de guarda y custodia y así se recogerá en el convenio regulador que será sometido a la aprobación judicial.
-En defecto de acuerdo. Doctrina del Tribunal Supremo y excepciones.
La Sentencia 257/2013, de 29 de abril, del tribunal Supremo fijó como criterio general el régimen de guarda y custodia compartida en base a los siguiente términos: “… la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar… la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
Fijado el criterio general ¿Cuándo se opta por una guarda y custodia monoparental?
- Horarios de trabajo, que le resulta al progenitor incompatible con la llevanza de la alimentación, vestido y habitación del menor.
- Relación entre los progenitores, relaciones con el menor y sus aptitudes personales. Cuando exista enemistad manifiesta entre los progenitores.
- Distancia entre domicilios, que convivan en distintos lugares e implique que el menor no se pueda desplazar entre ambos con asiduidad.
- Los deseos manifestados por los menores, generalmente cuando alcancen los 12 años de edad.
- El resultado de los informes exigidos legalmente.
De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. No dude en contactar con nuestro Despacho con sede en Oviedo 985216689 y en el correo electrónico info@luisperezabogados.com, donde nuestros abogados de derecho de familia estudiaran su asunto y le señalarán la vía más adecuada para su caso.