NEGLIGENCIAS MÉDICAS

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I.   ¿QUÉ ES UNA NEGLIGENCIA MÉDICA? ¿CUÁNDO SE PRODUCE?

La negligencia médica, y la consiguiente responsabilidad que surge a raíz de la misma, surge ante una mala práctica realizada por un médico o proveedor de atención médica, y que tiene como consecuencia la lesión o muerte de un paciente. Se comete negligencia médica cuando se hace un diagnóstico erróneo, o cuando no se acatan las prácticas médicas estándar, es decir, cuando se ha producido una inobservancia de la lex artis.

La responsabilidad derivada de negligencia médica puede verse desde tres prismas distintos: desde la perspectiva de la responsabilidad civil; en el ámbito de responsabilidad patrimonial, y desde el punto de vista penal, para los supuestos más graves y flagrantes.


II.   REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA UN SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE NEGLICENCIA MÉDICA.

Para que surja el derecho al paciente a formular reclamación derivada de una negligencia médica, deben concurrir los siguientes requisitos:


1 . Acción u omisión que vulnere la lex artis. Realmente este requisito es la piedra angular de la reclamación, ya que es la acción u omisión de la que realmente surge la propia negligencia. Sin una esta acción u omisión, el supuesto de negligencia no hubiera tenido lugar.


Lex artis es un concepto jurídico indeterminado. Su contenido no siempre es el mismo, sino que dependerá de las circunstancias particulares del supuesto enjuiciado. Algunas cuestiones que modulan este concepto son; el estado del paciente, los medios con los que el facultativo cuenta, la especialidad del personal sanitario, etc.


Para acreditar la concurrencia de este requisito resulta necesario examinar cuales son las normas o procedimientos que rigen la acción o el protocolo que se ha de seguir en cada situación. Es aquí donde se ha de contrastar el supuesto de hecho con las normas procedimentales, para comprobar si el personal sanitario ha actuado conforme a sus obligaciones, y conforme al buen hacer de la profesión. 


Ejemplos de vulneración de la lex artis pueden ser la ausencia de pruebas que se deban de realizar ante una determinada dolencia, la ausencia de tratamiento, una demora excesiva a la hora de atender a un paciente, la inobservancia de protocolos de atención, de higiene, de riesgos laborales, etc.


La dificultad que nos encontramos para acreditar este supuesto es el margen de discrecionalidad con el que puede contar el facultativo, las particularidades del supuesto, o la firma de consentimientos informados por el paciente.


2 .  Existencia y objetivación de un daño. La presencia de una vulneración de la lex artis debe traducirse necesariamente en la objetivación de un daño. Es importante señalar que la mera expectativa de daño no constituye por sí misma la incardinación en este requisito. El daño producido puede ser tanto físico como psíquico, y siempre será necesario contar con la suficiente acreditación del mismo.


3 . Relación de causalidad. Para acreditar el cumplimiento de este requisito es necesario acreditar que el daño sufrido por el paciente tiene causa directa en el mal hacer del personal sanitario.


La cuestión más problemática en este punto gira en torno al retraso en los diagnósticos, por ejemplo, un médico que se demora a la hora de diagnosticar a un paciente un cáncer terminal. El resultado muerte se produce por e propio cáncer, habiendo únicamente una expectativa respecto a qué hubiera pasado si el diagnóstico hubiera llegado con anterioridad. En este sentido, será necesario analizar caso por caso si resulta posible acreditar esta relación de causalidad, en base a jurisprudencia y aproximaciones doctrinales.


¿Crees que tú o un familiar habéis sufrido una negligencia médica? ¿Quieres reclamar? ¿Tienes secuelas que te impiden trabajar? 

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