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¿SUERTE CON LA LOTERÍA? ACUÉRDESE DE MONTORO

Según conocemos por esta noticia (http://www.elcomercio.es/sociedad/administraciones-asturias-premios-loteria-navidad-20171214224922-nt.html), la suerte suele sonreír a Asturias, que es una de las comunidades en que caen premios con más frecuencia- algo tiene que ver, claro, que está dentro de las que más juegan. Desde la primera edición del sorteo en 1812, el 'Gordo' ha caído en Asturias un total de nueve ocasiones, con Gijón siendo la más “suertuda”: el premio ha caído allí seis veces. Es, por lo demás, una noticia de utilidad a los que somos supersticiosos, pues nos dice una serie de despachos de lotería, los de mayor fortuna en Asturias, que aumentarán nuestras probabilidades (e ilusiones).

Como nuestra labor, muchas veces consiste en prevenir, debemos advertir sobre los aspectos fiscales. Hace ya 5 años, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, reformó una serie de leyes tributarias especiales, entre ellas la del IRPF (Ley 35/2006) y en lo que nos interesa, la Disposición Adicional 33ª. Conforme esta regulación, el importe del premio objeto de consulta: 1) está exento de tributar los primeros 2500 €; 2) en lo que exceda de tal cantidad, debe tributar a un 20%; 3) el premio está sujeto a retención y, por tanto, no se integra en el IRPF.

¿Qué supone esto? Veámoslo con un ejemplo. Fulanito ha sido agraciado con el “gordo” de la Lotería de navidad: 400.000 €. Pues bien, cuando vaya a la entidad colaboradora (cualquier banco, vaya), por ella se harán las siguientes operaciones: 1.-Restar el mínimo exento al total (400.000 – 2.500= 397.500); 2.-Aplicar al remanente el tipo del 20 % (397.500 x 0,2 = 79.500); 3.-Detraer del premio, la cantidad resultante (400.000-79.500=320.500) y “aflojar el resto”.
Fíjese que Fulanito recibirá no 400.000 euros, sino este importe menos lo retenido por el impuesto: 320.500, que no tendrá que integrar en el IVA.

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