Impuesto de Sucesiones en Asturias: cuánto se paga y cómo reducirlo en 2026
Asturias es, junto con Cataluña, una de las pocas comunidades autónomas que no aplica una bonificación general en cuota para hijos y cónyuge en el Impuesto de Sucesiones. Mientras que en Madrid o Andalucía una herencia de importe medio-alto puede tributar prácticamente a cero, en Asturias la factura fiscal puede ser real y significativa. Conocer las reducciones disponibles y planificar con tiempo marca una diferencia notable en lo que finalmente se paga.
En Luis Pérez & Asociados. Abogados ayudamos a familias asturianas a planificar sucesiones y a liquidar herencias ya abiertas, aplicando todas las reducciones a las que tienen derecho.
En este artículo
- Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Asturias
- La reducción de 300.000€ para hijos y cónyuge
- Asturias frente a otras comunidades autónomas
- Otras reducciones: discapacidad, vivienda y empresa familiar
- Cuándo no hay que pagar en Asturias
- Cómo planificar la sucesión con tiempo
- Cómo te ayudamos con tu herencia
- Preguntas frecuentes
Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Asturias
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Asturias se regula, en lo que corresponde a la comunidad autónoma, en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. Sobre esa base, y a diferencia de comunidades como Madrid, Andalucía o La Rioja, Asturias no aplica una bonificación general en la cuota para descendientes y cónyuge.
Esto significa que, aunque existen reducciones importantes sobre la base imponible, una vez superadas esas reducciones el impuesto se paga conforme a la tarifa estatal, sin el "colchón" adicional que sí aplican otras regiones. El resultado práctico: herencias de importe medio-alto en Asturias tributan de forma real, mientras que las mismas herencias en Madrid o Andalucía pueden quedar casi a cero.
La reducción de 300.000€ para hijos y cónyuge
La principal protección fiscal en Asturias es la reducción sobre la base imponible aplicable a los Grupos I y II:
- Grupo I (descendientes menores de 21 años): reducción de hasta 500.000€.
- Grupo II (hijos mayores de 21 años, cónyuge y ascendientes): reducción de hasta 300.000€.
Si el valor de lo heredado por cada heredero no supera esos umbrales, la base liquidable queda a cero y no hay que pagar impuesto. El problema surge cuando la herencia (vivienda, ahorros, otros bienes) supera esa cifra: a partir de ahí, sin bonificación general, la cuota empieza a ser significativa.
Un ejemplo orientativo: un hijo adulto que recibe una herencia de 500.000€ aplicaría la reducción de 300.000€, quedando una base liquidable de 200.000€. Sobre esa base, la cuota conforme a la tarifa estatal puede rondar los 39.000-40.000€, sin bonificación posterior. La misma herencia en Madrid o Andalucía podría suponer una cuota de apenas unos cientos de euros.
¿Vas a heredar en Asturias y quieres saber cuánto pagarías? Te lo calculamos con tu caso concreto.
Asturias frente a otras comunidades autónomas
Es habitual pensar que el Impuesto de Sucesiones "ya no se paga en España" porque la mayoría de comunidades han introducido bonificaciones muy altas. Es cierto para buena parte del territorio, pero no en Asturias:
- Cantabria, Castilla-La Mancha, Madrid, Andalucía, La Rioja: bonificaciones del 99-100% en cuota para hijos y cónyuge, con lo que la cuota final suele ser testimonial.
- Navarra: tarifas propias muy reducidas para el entorno familiar cercano.
- Asturias: sin bonificación general; solo reducciones sobre la base (300.000-500.000€) y la tarifa estatal aplicada al resto.
- Cataluña: también entre las comunidades con menor bonificación efectiva para patrimonios más altos.
Asturias queda así agrupada con Cataluña entre las comunidades donde heredar un patrimonio significativo (una vivienda de valor medio-alto, ahorros, una segunda propiedad) tiene un coste fiscal real, frente a comunidades donde ese mismo patrimonio prácticamente no tributa.
Otras reducciones: discapacidad, vivienda y empresa familiar
Junto a la reducción general, Asturias reconoce beneficios adicionales que conviene revisar en cada herencia:
- Discapacidad del heredero: reducción de 300.000€ para un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%, y de hasta 600.000€ para un grado igual o superior al 65% -una de las reducciones más generosas de España en este supuesto.
- Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95% del valor, con un límite de 300.000€, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco y permanencia.
- Empresa familiar o negocio profesional: reducción del 99%, pensada para no forzar la venta o liquidación del negocio familiar para poder pagar el impuesto.
- Seguros de vida: reducción estatal de hasta 9.195€ por beneficiario, aplicable con independencia de las reducciones autonómicas.
Estas reducciones son compatibles entre sí en muchos casos, por lo que una herencia bien analizada -y no solo con la reducción general de 300.000€- puede tributar bastante menos de lo que parece a primera vista.
Cuándo no hay que pagar en Asturias
- Herencias de 300.000€ o menos por heredero para hijos adultos, cónyuge o ascendientes: la reducción absorbe toda la base.
- Herencias de 500.000€ o menos por heredero para descendientes menores de 21 años.
- Herederos con discapacidad severa, cuando la reducción específica elimina la base imponible.
- Casos en los que la vivienda habitual y otras reducciones combinadas dejan la base liquidable a cero.
Fuera de estos supuestos, conviene hacer el cálculo con detalle antes de asumir que "no habrá que pagar nada", porque en Asturias esa suposición falla con más frecuencia que en otras comunidades.
¿Tienes una herencia pendiente de liquidar en Asturias? Revisamos qué reducciones te corresponden.
Cómo planificar la sucesión con tiempo
Precisamente porque en Asturias el impuesto tiene un coste real por encima de los mínimos exentos, la planificación sucesoria con antelación tiene más sentido que en comunidades con bonificación general. Algunas vías que se estudian según cada caso:
- Donaciones en vida: pueden tener un tratamiento fiscal distinto al de la sucesión y, bien estructuradas, ayudar a repartir el patrimonio de forma más eficiente.
- Seguros de vida: la reducción específica por beneficiario permite transmitir parte del patrimonio con menor coste fiscal.
- Empresa familiar: anticipar los requisitos para acceder a la reducción del 99% (mantenimiento de la actividad, participación, funciones directivas) evita perder el beneficio por no cumplir un requisito formal.
- Testamento y organización del patrimonio: repartir bien entre herederos y tipos de bienes puede optimizar el uso de las reducciones disponibles para cada uno.
No existe una fórmula única: lo que funciona para una familia con una vivienda y ahorros no es lo mismo que para una familia con una explotación o un negocio de por medio. Por eso conviene un análisis personalizado antes de que se produzca el fallecimiento, siempre que sea posible.
Cómo te ayudamos con tu herencia
En Luis Pérez & Asociados. Abogados trabajamos tanto la planificación previa como la liquidación de herencias ya abiertas:
- Cálculo exacto de la cuota a pagar, aplicando todas las reducciones y bonificaciones aplicables al caso.
- Revisión de plazos (6 meses desde el fallecimiento, prorrogables) para evitar recargos por presentación tardía.
- Estudio de vías de financiación si la herencia incluye bienes poco líquidos (una vivienda o una explotación) y el impuesto debe pagarse antes de poder venderlos.
- Planificación sucesoria para patrimonios familiares, incluyendo empresa familiar y explotaciones agrarias o ganaderas.


