Ley de IA en España: qué debe cumplir tu empresa desde el 2 de agosto de 2026
El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (AI Act) lleva en vigor desde agosto de 2024, pero su aplicación es progresiva. El 2 de agosto de 2026 entra en juego uno de los bloques más relevantes para pymes y autónomos: las obligaciones de transparencia y la puesta en marcha de las autoridades de vigilancia del mercado, entre ellas la AESIA en España. Si tu empresa usa chatbots, herramientas de IA generativa, software de selección de personal o cualquier sistema que interactúe con clientes o trabajadores, es momento de revisar si cumples.
En Luis Pérez & Asociados. Abogados ayudamos a empresas y autónomos de Asturias a identificar sus obligaciones bajo la Ley de IA y a adaptarse antes de que llegue una inspección.
En este artículo
- Qué es la Ley de IA y por qué importa ahora
- Calendario: qué se aplica el 2 de agosto de 2026
- Los 4 niveles de riesgo de un sistema de IA
- La obligación de formar a tu personal en IA
- Sanciones: hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación
- ¿Afecta a pymes y autónomos asturianos?
- Cómo te ayudamos a adaptarte
- Preguntas frecuentes
Qué es la Ley de IA y por qué importa ahora
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act o Ley de IA europea, es la primera norma integral del mundo sobre inteligencia artificial. Al ser un reglamento (no una directiva), se aplica directamente en España sin necesidad de una ley nacional que lo transponga. España está tramitando además su propia Ley Orgánica de IA, aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, que desarrollará el régimen sancionador y las competencias de la AESIA, pero la obligatoriedad del Reglamento europeo no depende de que esa ley se apruebe.
Lo relevante para una empresa asturiana no es tanto "cuándo entró en vigor" el Reglamento, sino qué obligaciones concretas le tocan y desde qué fecha, porque el AI Act se aplica de forma escalonada entre 2025 y 2028.
Calendario: qué se aplica el 2 de agosto de 2026
El calendario original del AI Act se ha visto modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (el llamado "Ómnibus digital"), que aplaza los requisitos más exigentes -los de los sistemas de alto riesgo- pero mantiene el resto de hitos. Estas son las fechas clave:
- Desde el 2 de febrero de 2025: prohibiciones de determinadas prácticas de IA (puntuación social, manipulación con perjuicio, reconocimiento de emociones en el trabajo) y la obligación de alfabetización en IA del personal.
- Desde el 2 de agosto de 2025: obligaciones para los proveedores de modelos de IA de uso general (GPAI), como los modelos que dan servicio a asistentes de IA generativa.
- Desde el 2 de agosto de 2026: obligaciones de transparencia (informar cuando se interactúa con IA, marcar contenido generado por IA) y puesta en marcha efectiva de las autoridades de vigilancia del mercado, entre ellas la AESIA.
- Desde el 2 de diciembre de 2027 y el 2 de agosto de 2028: requisitos de los sistemas de alto riesgo (selección de personal, evaluación crediticia, educación, biometría), tras el aplazamiento aprobado en 2026.
Es decir: aunque el bloque más denso del Reglamento se ha retrasado, la fecha del 2 de agosto de 2026 no es papel mojado. A partir de ahora, cualquier empresa que use un chatbot, un asistente virtual o herramientas de IA generativa para atender clientes debe poder acreditar que cumple con la transparencia exigida, porque ya hay una autoridad con capacidad de supervisarlo.
Los 4 niveles de riesgo de un sistema de IA
El AI Act clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo, y de ahí se derivan las obligaciones concretas:
- Riesgo inaccesible/prohibido: prácticas prohibidas desde febrero de 2025, como la puntuación social de ciudadanos o el reconocimiento de emociones en el entorno laboral.
- Alto riesgo: sistemas usados en selección de personal, evaluación crediticia, educación, biometría o servicios esenciales. Exigen gestión de riesgos, documentación técnica y supervisión humana, exigibles desde diciembre de 2027 (Anexo III) y agosto de 2028 (Anexo I).
- Riesgo limitado: chatbots, asistentes virtuales y sistemas que interactúan con personas o generan contenido (texto, imagen, audio, vídeo). Exigen transparencia: informar de que se trata de IA y marcar el contenido generado. Exigible desde el 2 de agosto de 2026.
- Riesgo mínimo: la mayoría de aplicaciones de IA (filtros de spam, videojuegos, recomendadores básicos). Sin obligaciones específicas más allá de las de alfabetización.
Una misma empresa puede tener sistemas en varias categorías: un despacho o una pyme que usa ChatGPT para redactar textos y, además, un chatbot de atención al cliente en su web, tiene obligaciones de alfabetización (por el primer uso) y de transparencia (por el segundo).
¿No sabes qué nivel de riesgo tienen los sistemas de IA que usa tu empresa? Te ayudamos a identificarlo.
La obligación de formar a tu personal en IA
Desde febrero de 2025 está en vigor el artículo 4 del AI Act: proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas para que su personal tenga un nivel adecuado de "alfabetización en IA", entendida como la capacidad de usar estos sistemas con conocimiento suficiente de sus riesgos y limitaciones.
Es una obligación de medios, no de resultado: no exige un certificado oficial, ni un temario cerrado, ni nombrar a un "responsable de IA" en la empresa. Basta con poder acreditar medidas razonables (instrucciones internas, formación adaptada al puesto, pautas de uso) adecuadas al tipo de sistema y al perfil de quienes lo usan. Pero desde agosto de 2026, con las autoridades de vigilancia operativas, esta obligación pasa a ser efectivamente supervisable, así que conviene tener constancia documental de lo que se ha hecho.
Sanciones: hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación
El régimen sancionador del AI Act es de los más severos del derecho europeo, comparable al RGPD:
- Incumplimiento de prácticas prohibidas: hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual, la cifra que sea mayor.
- Incumplimiento de otras obligaciones (transparencia, alto riesgo, alfabetización): hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación global.
- Información incorrecta o engañosa a las autoridades: hasta 7,5 millones de euros o el 1% de la facturación.
Para pymes y autónomos, el Reglamento prevé cierta proporcionalidad en el cálculo, pero eso no equivale a una exención. Según un estudio de Entelgy de julio de 2026, casi un tercio de los directivos de grandes empresas españolas reconocía no haber implementado todavía medidas frente a las obligaciones de transparencia que entraban en vigor el 2 de agosto. Entre pymes, el nivel de preparación suele ser todavía menor.
¿Afecta a pymes y autónomos asturianos?
Sí. El AI Act no exime en función del tamaño de la empresa: lo que determina si te afecta es tu rol (proveedor, responsable del despliegue, importador, distribuidor) y el tipo de sistema que usas o comercializas, no si eres una gran corporación o un autónomo con dos empleados.
Casos habituales entre empresas asturianas:
- Usar ChatGPT, Copilot o similares para redactar textos o documentos: obligación básica de alfabetización del personal.
- Tener un chatbot de atención al cliente en la web: obligación de transparencia desde agosto de 2026 (informar de que es IA).
- Usar herramientas de IA para filtrar candidaturas en procesos de selección: puede entrar en el régimen de alto riesgo cuando se aplique (diciembre de 2027).
- Generar imágenes, vídeos o contenido publicitario con IA: obligación de marcar ese contenido como generado por IA.
El Reglamento sí prevé medidas de apoyo específicas para pymes (documentación simplificada, sanciones adaptadas, acceso preferente a espacios controlados de pruebas), reforzadas por el Ómnibus digital de 2026. Pero el punto de partida sigue siendo el mismo: identificar qué sistemas usas y qué rol tienes respecto a cada uno.
¿Tu empresa usa IA en el día a día? Revisamos contigo tus obligaciones antes de que llegue una inspección.
Cómo te ayudamos a adaptarte
En Luis Pérez & Asociados. Abogados acompañamos a empresas y autónomos asturianos en la adaptación a la Ley de IA con un proceso claro:
- Inventario de sistemas de IA: identificamos qué herramientas de IA usa tu empresa y con qué finalidad.
- Determinación del rol y el nivel de riesgo: establecemos qué obligaciones concretas te corresponden y desde qué fecha.
- Medidas de alfabetización: te ayudamos a documentar las medidas formativas exigidas por el artículo 4.
- Adaptación de avisos de transparencia: revisamos chatbots, asistentes y contenido generado por IA en tu web o redes.
- Seguimiento normativo: te mantenemos informado de los cambios (Ómnibus digital, Ley Orgánica española) que afecten a tu caso.
No se trata de aplicar una plantilla genérica: cada empresa usa la IA de forma distinta, y las obligaciones dependen exactamente de ese uso.


