Para conducir un vehículo en España, ha de ostentarse una licencia expedida por la Dirección General de Tráfico, si bien es cierto que tienen validez también los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además de los reseñados, también son válidos para conducir en el territorio nacional los permisos de:
- Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
- Los permisos nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
- Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
- Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Los ciudadanos que posean un carnet de conducir expedido en algún país de la UE o del Espacio Económico Europeo y hayan fijado su residencia habitual en España, han de saber que su permiso se someterá a las disposiciones españolas en cuanto al tiempo de vigencia, control de sus aptitudes psicofísicas y la asignación/eliminación de puntos del carnet.
La mejor opción para que el permiso no pierda su validez, es proceder con el canje. El canje es una homologación del permiso de conducir y se efectúa a través de la oficina de la Dirección General de Tráfico de donde resida la persona con permiso extranjero. Es la forma óptima de tener la garantía de que su licencia va a ser seguir teniendo una plena eficacia dentro del marco normativo español, independientemente de donde lo haya adquirido.
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