Como es sabido baja médica se produce cuando una persona trabajadora padece una dolencia o enfermedad, de modo que por un tiempo, se ve impedido de trabajar.
En función de lo que pueda durar una baja nuestro sistema distingue cuatro tipos de situaciones. Tomando como referencia el año se distinguen bajas muy cortas, cortas, medias y de larga duración.
¿Qué es una baja muy corta?
Es la baja médica que dura menos de cinco días.
Su tramitación es sencilla: se faculta al propio médico para emitir en unidad de acto parte de baja y alta.
¿Qué es una baja corta? ¿Cuándo hay una baja media y una de larga duración?
Baja corta es la dura entre cinco y treinta días.
Existe baja de media duración cuando el proceso de curación dure entre treinta y uno y sesenta días y larga será la que tenga más de sesenta días.
Un rasgo común a todas ellas es que se emitirán partes de confirmación.
¿Qué debe hacer el trabajador?
El trabajador recibirá los partes médicos de baja, confirmación y en su caso alta. Siempre recibirá dos copias del parte: una para él, conteniendo toda la información y otra con destino a la empresa, que omite los datos diagnósticos.
Una vez recibidos, el trabajador tiene la obligación de entregar a la empresa los partes, en los siguientes plazos:
- Los partes de baja y confirmación se deben entregar en los tres días siguientes a su expedición.
- El parte médico de alta con destino a la empresa, será entregado por el trabajador a la misma en las 24 horas siguientes al alta.
¿Quién controla las bajas?
Depende del caso y la duración:
- Si es antes del año y por contingencia común, se encarga el Servicio Público de Salud (en Asturias el SESPA).
- Si es antes del año y por contingencia profesional, se encarga la mutua.
- Si es una baja de larga duración y pasó el año, el control lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
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