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Herederos y Beneficiarios del seguro de vida ¿son los mismos?

Una respuesta breve y concisa es que no, los herederos no tienen por qué ser los beneficiarios de un seguro de vida del causante. Entonces ¿cómo lo sabemos?

Nuestros abogados expertos en derecho de sucesiones y herencias en asturias con despacho en Oviedo responden a estas cuestiones;

Lo primero que debemos hacer es acudir a la Gerencia del Ministerio de Justicia con el certificado original de defunción de la persona sobre la que se pretende averiguar si realizó testamento o contrató algún seguro; se rellenará un formulario y se abonará una tasa. Con todo ello nos entregarán un documento donde conste si realizó testamento y otro sobre si contrató un seguro.

Una vez averiguado lo anterior, debemos diferenciar el contrato de seguro “inter vivos” de la disposición testamentaria “mortis causa”, constituyendo por tanto dos negocios o acciones distintas.

Volviendo a la cuestión central, la de comprobar quien es el beneficiario de un seguro de vida,  lo mejor es comenzar revisando el contrato o póliza del seguro. En la misma debe venir expresamente designado el beneficiario o en su defecto, generalmente se indican como tal a los “herederos”. Vamos a ver qué ocurre en los distintos supuestos;

1.- Beneficiario expresamente designado. Es el supuesto más sencillo, simplemente se debe comprobar a quien ha designado el tomador.

2.- Seguro de vida sin designa. En muchas ocasiones no se indican, así que debemos acudir a las condiciones del contrato de seguro; generalmente se señalará en el clausulado que en caso de ausencia de designa, el beneficiario/s serán los herederos legales.

3.- La existencia de testamento. El testamento debe ser muy claro e incluir, si así es la voluntad del testador, a quien se adjudica el seguro de vida en el supuesto de que no se haya designado beneficiario en la póliza.  Veamos los siguientes casos:

- Causante realiza testamento y designa beneficiario en el contrato de seguro. Será el beneficiario el perceptor del seguro.

- Causante realiza testamento y no designa beneficiario en el seguro de vida. Este último se adjudicará a los herederos designados en  testamento.

Tanto si existe testamento o seguro de vida, hay un trámite fiscal que todo beneficiario/heredero debe realizar, autoliquidar el impuesto de sucesiones o de contrato de seguro en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

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