La RAE define albacea como “[p]ersona encargada por el testador […] de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia”. Esta figura, prevista en los artículos 892 y siguientes del Código Civil es interesante para asegurar que el testamento se ejecuta en sus justos términos y, por ello, recomendable cuando se prevea conflicto o si se quieren hacer actos muy concretos.
Es, digamos, una salvaguarda de la voluntad del testador y un pacificador, por cuanto puede evitar bastantes conflictos. Además, puede reforzarse su posición asignándole funciones de contador-partidor (o bien nombrando, a mayores, a una persona distinta), de suerte que los conflictos se reduzcan a la mínima expresión.
Hasta aquí hemos cubierto la primera parte del título. Expliquemos ahora la expresión entre paréntesis con un ejemplo: la sucesión del histórico presidente de “El Corte Inglés”, Isidoro Álvarez. Ésta, ha sido recientemente judicializada, a pesar de la intervención de albaceas y de haber una previa partición extrajudicial.
Sin entrar en los detalles concretos – bien explicados en la noticia adjunta- no ilustra bien en una cosa: no todos los conflictos son previsibles.