Luis Pérez hablará el próximo 7 de junio en la sede del Consejo General de la Abogacía Española en Bruselas sobre el siguiente tema : “Poligamia en el seno de la Unión Europea: ¿Pseudomatrimonios o uniones extramatrimoniales?
Los cambios acaecidos en el matrimonio desde la entrada en vigor de la ley del divorcio del año 81, pasando por los hitos legislativos del año 2005-que entre otras cuestiones legalizan el matrimonio entre personas del mismo sexo- invitan a debatir por qué no tiene cabida la unión polígama en nuestro ordenamiento jurídico, y aún por qué en el ámbito penal se grava al bígamo (artículo 217 CP).
La poligamia (siempre en su acepción amplia -unión de un hombre con varias mujeres o de una mujer con varios hombres- pues de hacerlo en un único sentido sería discriminatorio y no cabría plantearse dicha cuestión) una vez acreditada su existencia de facto, plantea dudas en torno a su legalización. No obstante con el recurso de los tribunales al orden público atenuado, que permite reconocer determinados derechos a las esposas, de matrimonios polígamos; constituidos legalmente de acuerdo a su normativa interna, fundamentalmente en el ámbito de los países musulmanes; para tratar de evitarles a esas esposa perjuicios, que de otro modo se les ocasionarían; se puede entender que tácitamente se está reconociendo el matrimonio polígamo.
Por todo ello, merece cuando menos una reflexión la posibilidad de legislar sobre este fenómeno. Y ello, también, en vista del vaciado de contenido, que en la actualidad afecta a la institución matrimonial, toda vez que requisitos, que eran obligatorios para su validez e inherentes al mismo desde hace siglos, hoy no se exigen. Las motivaciones esgrimidas para legalizar el matrimonio homosexual, recogidas en la exposición de motivos de la Ley 15/05 y que orbitan en torno a la libertad del individuo; bien pueden hacerse valer, para intentar la legalización de poligamia, superando los argumentos invocados por los detractores de estas reformas, a saber: orden público y raigambre social.
Igualmente, el vaciado de contenido, que afecta a la institución matrimonial, debería de incidir en su denominación: las palabras definen situaciones y cosas y, por tanto, el matrimonio civil en el momento actual, nada tiene que ver con la institución secular que permaneció prácticamente inmutable hasta el año 81. Por consiguiente, estas uniones polígamas, debieran llamarse de otra forma. No se trata de hacer discriminaciones, ni coartar libertades sino de ser prolijo a la hora de legislar.
Finalmente, la unión polígama en sentido estricto (aquella constituida por un hombre con varias mujeres de acuerdo al derecho de sus países de origen, musulmanes en su mayor parte), debería denominarse “pseudomatrimonio”, en aras a dotarlas, de un status superior al de la unión extramatrimonial; ya que la noción amplia, de la primera figura, debiera ser la considerada por el legislador, que es, al fin y al cabo, el competente para etiquetarla. Eso sí, nunca debería incluir el término matrimonio en su definición, porque la institución matrimonial es monógama en esencia y aunque parezca nimio el hecho de su denominación, no podemos olvidar que las palabras bien traídas clarifican situaciones y evitan problemas de interpretación, como enuncia el aforismo latino: «in claris non fit interpretatio».