Jubilación anticipada por discapacidad o gran dependencia

Jubilación anticipada por discapacidad o gran dependencia: requisitos y cómo solicitarla

No todo el mundo tiene que esperar a la edad ordinaria de jubilación para dejar de trabajar con derecho a pensión. Quienes acreditan un determinado grado de discapacidad, o se encuentran en una situación de gran dependencia o gran discapacidad, pueden acceder a una jubilación anticipada con reducciones específicas en la edad exigida. Es una vía poco conocida, y muchos trabajadores que cumplirían los requisitos ni siquiera saben que existe.

En Luis Pérez & Asociados. Abogados ayudamos a valorar si un trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, y a preparar la solicitud y, en su caso, el recurso si el INSS deniega el reconocimiento del grado necesario.

Qué es esta modalidad de jubilación anticipada

La normativa de Seguridad Social permite anticipar la edad de jubilación a trabajadores que acreditan, durante un periodo de su vida laboral, un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, según el supuesto, o que se encuentran en situación de gran dependencia o gran discapacidad. La reducción de la edad exigida busca compensar el mayor desgaste o dificultad que, en determinadas condiciones, supone mantener la actividad laboral.

No se trata de una incapacidad permanente ni de un reconocimiento de que el trabajador ya no puede trabajar: es una vía de acceso anticipado a la pensión de jubilación ordinaria, compatible con haber seguido en activo durante los años previos.

Requisitos principales

  • Acreditar el grado de discapacidad exigido (45% o 65%, según el supuesto) durante el tiempo que la normativa requiera, no solo en el momento de la solicitud.
  • Cumplir el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general para acceder a la pensión de jubilación.
  • En los supuestos de mayor reducción de edad, acreditar además condiciones específicas relacionadas con la gran dependencia o la necesidad de asistencia de terceras personas.

La acreditación del grado de discapacidad debe proceder del organismo competente (dictamen de discapacidad, resolución administrativa), y conviene que conste de forma clara el periodo durante el cual se ha mantenido ese grado, ya que esto es determinante para el cálculo de la reducción de edad aplicable.

Grados de discapacidad y reducción de edad

La reducción de la edad de jubilación no es igual para todos los casos: varía en función del grado de discapacidad acreditado y de si existe, además, una situación de necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. Cuanto mayor es el grado y la dependencia asociada, mayor puede ser la reducción aplicable sobre la edad ordinaria de jubilación.

Por eso es tan importante acreditar correctamente el grado desde el principio: un reconocimiento inferior al que realmente corresponde puede suponer perder meses o incluso años de anticipación a los que el trabajador tendría derecho.

¿Tienes un grado de discapacidad reconocido y no sabes si puedes jubilarte antes? Lo revisamos contigo.

Diferencia con la incapacidad permanente

Es habitual confundir esta vía con la incapacidad permanente, pero son figuras distintas. La incapacidad permanente reconoce que el trabajador, por sus secuelas, no puede desempeñar su trabajo (total, absoluta) o toda profesión (absoluta, gran invalidez), y da lugar a una pensión calculada sobre esa base. La jubilación anticipada por discapacidad, en cambio, parte de que el trabajador ha seguido en activo pese a su discapacidad, y lo que se reconoce es el derecho a jubilarse antes de la edad ordinaria, con la pensión de jubilación que le corresponda según su carrera de cotización.

En algunos casos puede tener sentido comparar ambas vías, porque la elección entre una u otra (cuando ambas son teóricamente posibles) puede tener efectos económicos distintos según la situación de cada trabajador.

Cómo se solicita

  1. Reunir la documentación que acredite el grado de discapacidad y el periodo durante el que se ha mantenido, junto con el historial de cotización.
  2. Verificar el periodo mínimo de cotización exigido, comprobando la vida laboral del trabajador.
  3. Presentar la solicitud ante el INSS, especificando que se solicita por esta vía de jubilación anticipada y no por la vía ordinaria.
  4. Recurrir si se deniega el grado de discapacidad exigido o si se calcula una reducción de edad inferior a la que correspondería, dentro de los plazos legales establecidos.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación anticipada por discapacidad

¿Es lo mismo esta jubilación que la incapacidad permanente?
No. La incapacidad permanente reconoce que el trabajador no puede trabajar por sus secuelas. La jubilación anticipada por discapacidad permite adelantar la edad de jubilación a quienes, pese a su discapacidad, han seguido en activo.
¿Qué grado de discapacidad necesito para acceder a esta jubilación?
Generalmente se exige un grado igual o superior al 45% o al 65%, según el supuesto, acreditado durante el periodo que establece la normativa. El grado concreto influye en la reducción de edad aplicable.
¿Puedo combinar años trabajando con discapacidad reconocida y años sin ella?
Lo relevante es el periodo durante el cual se ha mantenido el grado de discapacidad exigido, que debe acreditarse específicamente, con independencia de otros periodos de la vida laboral.
¿Qué pasa si el INSS me deniega el grado necesario?
Puede recurrirse la resolución dentro de los plazos legales, aportando los informes y dictámenes que respalden el grado de discapacidad que realmente corresponde.


VENGA A CONOCERNOS

C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo. Asturias - CP: 33002

Scroll al inicio