INCAPACIDADES PERMANENTES

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Hay mucha confusión sobre el tema de las incapacidades: la gente lo confunde con la discapacidad, con la jubilación, con la prejubilación… ¿Qué es en realidad una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra el trabajador que ya no puede trabajar en su profesión habitual o en ningún trabajo, debido a su dolencias físicas, psíquicas o sensoriales, por la que se recibirá una prestación económica.

A esta situación pudo haber llegado por enfermedad común, por enfermedad profesional, por accidente de trabajo o por accidente no laboral.

¿Qué grados de incapacidad permanente hay?

Las incapacidades permanentes se clasifican en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado

•   incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual, ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más en su rendimiento normal, pero puede realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual.

•   incapacidad permanente total para el trabajo habitual, inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

•   incapacidad permanente absoluta, inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión.

•   gran invalidez, que no solo inhabilita por completo al trabajador, si no que necesita además la asistencia de otra persona para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

¿Cuáles son las cuantías que se cobran dependiendo del tipo de incapacidad que te concedan?


   a) Incapacidad permanente parcial: 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal en pago único

   b) Incapacidad permanente total: El 55% de la base reguladora correspondiente y hasta un 75% de la base reguladora correspondiente, para personas de 55 años o más con dificultad para encontrar empleo, en 14 mensualidades para pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y en 12 mensualidades para pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

   c) Incapacidad permanente absoluta: El 100% de la base reguladora en 14 mensualidades para pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y en 12 mensualidades para pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad laboral.

   d) Gran invalidez: El 100% de la base reguladora con un complemento para remunerar al cuidador de la persona incapacitada: se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la base de cotización del último mes, según la causa que origina la incapacidad.

Existen importes mínimos y máximos para estas pensiones, para este 2024 el límite máximo está en 3.175,04 euros mensuales

¿Se puede obtener algún complemento sobre estas pensiones?


En la actualidad se pueden incrementar con el complemento para la reducción de la brecha de genero y para las pensiones causadas entre el enero de 2016 y febrero de 2021 aún es de aplicación el complemento de maternidad, también a varón, el llamado complemento de paternidad. Este complemento es aplicable no solo a las pensiones de incapacidad permanente si no también a las pensiones de jubilación ordinaria y viudedad.

¿Estás enfermo y no te encuentras en condiciones de trabajar? ¿Quieres saber si tu caso es viable?

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