Custodia compartida y actividades extraescolares: ¿Quién decide?

En los supuestos de custodia compartida, uno de los conflictos más habituales entre progenitores separados o divorciados gira en torno a las actividades extraescolares de los hijos menores. Este tipo de decisiones, aunque puedan parecer menores o cotidianas, pueden derivar en tensiones cuando no hay acuerdo entre ambas partes. Si estás buscando información sobre quién decide las actividades extraescolares en caso de divorcio o separación con custodia compartida, este artículo te ayudará a resolver tus dudas.

¿A qué tipo de decisiones afectan las extraescolares?

Es importante distinguir entre las decisiones del día a día (rutina escolar, meriendas, baños, horarios de sueño, etc.) y aquellas que entran dentro de lo que legalmente se denomina patria potestad compartida. Esta patria potestad implica que ambos progenitores tienen el deber y el derecho de tomar decisiones importantes sobre la vida del menor: salud, educación, formación religiosa y actividades formativas o extracurriculares.

Por tanto, inscribir a un hijo en una actividad extraescolar de manera continuada (por ejemplo, clases de inglés, conservatorio, deportes de competición) puede considerarse una decisión que requiere el consentimiento de ambos progenitores.

Esta cuestión cobra especial relevancia en situaciones en las que los horarios interfieren con los tiempos de custodia o donde las actividades implican un gasto económico significativo. También cuando afectan directamente a la formación o el bienestar emocional del menor.

¿Y si uno no está de acuerdo?

Cuando uno de los padres no da su consentimiento, el otro no puede imponer la decisión unilateralmente. En ese caso, se puede:

  • Buscar una mediación familiar, si es posible, para llegar a un acuerdo voluntario.
  • Acudir al juzgado de familia correspondiente para presentar un incidente de patria potestad. Será el juez quien determine si esa actividad es conveniente y está alineada con el interés del menor.

En caso de desacuerdo reiterado, los tribunales valorarán diversos factores para tomar una decisión.

Jurisprudencia relevante

Los tribunales tienden a valorar factores como:

  • La carga económica que implica la actividad.
  • Si el menor está motivado y desea asistir.
  • Si existe un histórico de asistencia a esa actividad previamente al conflicto.
  • El impacto en los tiempos de convivencia.

En definitiva, la decisión no puede basarse en criterios arbitrarios o personales, sino en el beneficio para el menor.

Recomendación legal

Es aconsejable que las sentencias de divorcio o convenios reguladores incluyan una cláusula sobre las actividades extraescolares, previendo mecanismos de acuerdo o delegación de decisiones para evitar conflictos posteriores. Si necesitas asesoramiento sobre custodia compartida y decisiones escolares o extraescolares, en nuestro despacho de abogados te ayudamos a defender tus derechos y los del menor con base legal.

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