La ley determina a quiénes tienen que ir a parar nuestros bienes si no hacemos testamento en vida.
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Somos abogados especialistas en materia sucesoria. Le asesoraremos para solucionar su herencia. Nuestra experiencia en asuntos de carácter sucesorio determina que nuestro tiempos sean ágiles. Queremos que las respuestas a las inquietudes de quiénes confían en nosotros lleguen lo más rápido posible.
Si usted necesita realizar cualquier trámite en materia sucesoria (declaración de herederos, aceptación de herencia, adjudicación de herencia, asesoramiento en la elaboración de testamento, pago del impuesto de sucesiones, investigación de bienes, desheredación, etc.)
Trabaje con expertos. Trabaje con nosotros
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Distinguimos entre testamentaria, en la cual el sucesor surge por voluntad del causante, y la intestada, en la cual la designación del sucesor y la distribución de los bienes del fallecido se hace por ley, también denominada ab intestato.
Cuando se produce el fallecimiento del causante. El momento de la muerte de una persona es de gran importancia, pues de ello puede depender que determinados bienes se consideren parte del patrimonio o que queden excluidos, así como que las personas llamadas a heredar sean unas u otras.
Es importante. Entre otras cosas para determinar qué jueces serán competentes para resolver los eventuales litigios que surjan de la sucesión. Así como para realizar la oportuna declaración de herederos.
Puede heredar todo nacido que sobreviva 24 horas al parto. En lo tocante a las personas jurídicas pueden heredar todas, excepto asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
Asimismo, hay una serie de casos en los que no se puede heredar:
1. Padres que abandonen o corrompan a sus hijos.
2. El que mediante amenazas o violencia obligue a una persona a cambiar su testamento.
3. El que haya acusado de forma falsa al difunto de cometer un delito grave.
4. El heredero que fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del causante o familiares.
5. Además, existen prohibiciones especiales para suceder por testamento para el confesor durante la última enfermedad del causante, así como para el tutor y para el notario que autorice el testamento.
Es posible el perdón por parte de quién recibió la ofensa o sufrió el acto motivo de la indignidad para suceder.
Para ser heredero es necesario aceptar la herencia. Dicha aceptación puede ser expresa, táctica. pura o a beneficio de inventario. De cualquier forma, una vez dada, será irrevocable e indivisible de forma que no podrá aceptarse una parte y rechazarse la otra.
Cuando existe una pluralidad de herederos, que forman la comunidad hereditaria, sin especial designación de partes o bienes entre los mismos, es preciso dividir la herencia entre ellos mediante la partición, poniendo fin a la comunidad hereditaria.
La partición consiste en dividir la herencia en tantas partes como herederos y atribuir a los mismos bienes y derechos singulares que pasarán a ser de una propiedad exclusiva. La partición puede pedirla cualquiera de los coherederos.
Las operaciones particionales son las siguientes:
Es un acto por el cual una persona dispone tras su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos.
Para la validez del testamento no se requiere que los interesados (herederos, legatarios, etc), presten su conformidad, ni que tampoco conozcan su existencia. La voluntad del testador ha de manifestarse a través de las formas previstas por la ley, que dan lugar a distintas clases de testamentos; de forma que si se manifestase de otro modo no tendría eficacia.
Podrá otorgar testamento cualquier persona a la que la ley no se lo prohíba. Podrá incluso otorgarse por menores.
Se facilita la tramitación de la herencia, lo que lleva consigo que los bienes queden atribuidos a los herederos con una mayor rapidez.
Se evitan conflictos entre los herederos, ya que el testador puede distribuir los bienes a la vista de los intereses o necesidades de éstos, se prevé lo que ha de ocurrir si alguno fallece, etc.
Todo testamento a de cumplir los siguientes requisitos:
Existen determinados límites a la facultad de testar (sucesión forzosa):
La legítima: recogida en el artículo 806 del Código Civil, es una porción de bienes de la cual el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados, por eso, forzosos.
Son herederos forzosos:
- Los hijos.
A falta de hijos o descendientes son legitimarios los padres o ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes.
El derecho corresponde en primer lugar al padre, a falta de éste, al abuelo, a falta de abuelo, al bisabuelo, etc. Es lo que se llama la regla de la prioridad o preferencia de grado.
Si viven ambos progenitores se reparte el importe en partes iguales, y si sólo sobrevive el padre o la madre, la legítima corresponde a aquel de ellos que sobreviva.
En defecto de padres, si el fallecido tiene abuelos por parte de padre y por parte de madre, la mitad irá a los abuelos paternos o a aquel de ellos que sobreviva, y la otra mitad a los abuelos maternos o a aquel de ellos que sobreviva. Si sólo sobrevive uno de los cuatro abuelos, será para éste el importe de la legítima.
La cuantía de la legítima de los padres o ascendientes depende de si el causante deja cónyuge viudo o no. En el primer caso, la legítima de los ascendientes será de una tercera parte de la herencia. En caso de que el causante no dejase cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes estaría constituida por la mitad de la herencia.
El cónyuge viudo o unido al causante por matrimonio válido, aun cuando esté separado de hecho, tendrá derecho a legítima, pero no en propiedad, sino en usufructo.
En tres:
Ejemplo:
Un padre con tres hijos deja una herencia que asciende a 27 millones de euros, 9 millones corresponden a la legítima estricta, necesariamente 3 millones serían para cada uno de los hijos (legítima estricta). Los siguientes 9 millones el padre podrá repartirlos entre los tres hijos, de la forma que desee, dándoselos todos a uno de los hijos (mejorado), dando 4 millones a uno y cinco a otro, dejando con ello al tercero sin mejora, o de la forma que el padre quiera, pero siempre tendrán que ir a parar al patrimonio de algún hijo. Los últimos nueve (tercio de libre disposición) podrán ir a pasar a cualquier persona física o jurídica que disponga el causante.
Procede cuando una persona muere sin haber hecho testamento, o hecho ñeste, no resulta válido. A esta forma de sucesión se le dan diversos nombres: "sucesión legítima", "sucesión legal", "sucesión intestada" y "sucesión ab intestato".
En esta sucesión la preferencia para heredar viene dada por la proximidad del parentesco. Existen tres categorías de herederos legales: parientes consanguíneos, cónyuge y Estado. El pariente más próximo excluye al más remoto.
El orden de llamamientos es el siguiente:
La tramitación será distinta dependiendo del grado de parentesco:
En caso de que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge, es el notario del último domicilio del difunto el encargado de tramitar la declaración de herederos mediante acta de notoriedad.
En los restantes casos la declaración de herederos compete al juez, mediante una declaración que reviste la forma de auto. Una vez determinados los herederos, se entra en la fase que tiene por objeto dividir la herencia y adjudicarse los bienes.
Hecha la partición, se procede a entregar a cada heredero título de propiedad de los bienes adjudicados y a presentar, en la Oficina Pública correspondiente la declaración por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (llamado PAGO de DERECHOS REALES), y en el Ayuntamiento correspondiente la declaración del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, si hubiese bienes inmuebles entre los recibidos (PLUSVALÍAS).
Existen determinadas especialidades territoriales en materia de sucesiones, que son de aplicación, cuando el causante tenga vecindad civil en una región con derecho civil propio. En ausencia de dicha vecindad, se aplica el derecho común que en todo caso es supletorio, excepto en Cataluña.
Los territorios forales son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
Los herederos vienen obligados a tributar por la adquisición de bienes y derechos, por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. También lo están los beneficiarios de contratos de seguros de vida, por la percepción de cantidades a consecuencia del fallecimiento de una persona.
El plazo para presentar la declaración con los correspondientes documentos es de seis meses contados desde el día de fallecimiento aunque podrá solicitarse un aplazamiento que traerá consigo la obligación de pagar intereses de demora.