Nuestros abogados en Oviedo atienden estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derecho de familia realizan el siguiente análisis:
¿Qué es un convenio regulador?
El convenio regulador es aquel contrato en el que las partes pactan las medidas por las que se regirán tras el divorcio. Tras su redacción, solo se precisa acudir a los tribunales para su homologación, por lo que no se celebrará juicio. El convenio, aunque revista la forma de un contrato, debe ser autorizado en sede judicial debido al principio de especial interés del menor, que se traduce en un control de las condiciones pactadas para con los menores por el ministerio fiscal y requiere aprobación judicial.
¿Cuál debe ser su contenido?
Recoge temas tan importantes como: la guardia y custodia, régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial.
En lo ateniente a la guarda y custodia, se debe decidir entre guardas y custodias monoparentales o compartidas. Actualmente, la opción general es la compartida, como ha determinado reiterada jurisprudencia; simplemente se constatará proximidad entre los domicilios de los padres, que no haya excesiva confrontación entre los progenitores y la edad menor (pensemos en un lactante, se preferirá que esté con su madre hasta que dicho periodo finalice o en un mayor de doce años, entre en juego su voluntad y será preguntado por su señoría sobre con quien desea convivir).
Sobre las visitas, se atenderán especialmente a la edad del menor, buscando que tenga contacto con ambos progenitores de la forma más ecuánime posible. No es lo mismo la disponibilidad de un niño de 5 años, que las obligaciones y ocio de un adolescente.
Respecto de los alimentos, se valora las necesidades del menor (alimentista) y las posibilidades del progenitor (alimentante). Estos pueden cambiar a lo largo de la vida del menor (pensemos por ejemplo en sus necesidades académicas) pero también por un cambio de circunstancias del progenitor (verbigracia, una situación prolongada de desempleo).
El documento también debe pronunciarse sobre la concesión de pensión compensatoria en caso de que uno de los cónyuges se haya dedicado durante el matrimonio en exclusiva a la familia y el hogar. También es plausible acordar lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil (CC), que dispone:
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.» Esto se computa como contribución a las cargas, por lo que con el divorcio dicha contribución podrá ser compensada.
Finalmente, en el mismo convenio se puede liquidar el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. En el ámbito territorial del derecho común, al que pertenece Asturias, los cónyuges que no otorgan capitulaciones matrimoniales estarán durante su matrimonio en el régimen económico de sociedad de gananciales.
El régimen legal de sociedad de gananciales supone que los cónyuges forman una comunidad por la cual, al contraer matrimonio, todas las ganancias y el patrimonio adquirido por título lucrativo (pensemos como ejemplo los ingresos fruto del trabajo) pasan a ser de ambos cónyuges a partes iguales. De la misma forma, ocurre con las deudas, siendo el criterio general que primero responder el deudor, en su defecto la sociedad de gananciales y en tercer lugar el otro cónyuge.
Con la liquidación de su sociedad de gananciales, tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales deben ser repartidos entre las dos partes.
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