La lentitud de la justicia es sempiterna y viene de antiguo. No en vano, ya en 1882 la Ley de Enjuiciamiento Criminal decía:
“Sin desconocer que la Constitución de 1812, el Reglamento provisional para la Administración de Justicia de 1835 y otras disposiciones posteriores, mejoraron considerablemente el procedimiento criminal, sería temerario negar que aun bajo la legislación vigente no es raro que un sumario dure ocho o más años, y es frecuente que no dure menos de dos, prolongándose en ocasiones por todo este tiempo la prisión preventiva de los acusados; y aún podría añadirse, para completar el cuadro, que tan escandalosos procesos solían no ha mucho terminar por una absolución de la instancia, sin que nadie indemnizara en este caso a los procesados de las vejaciones sufridas en tan dilatado período, y lo que es más, dejándoles por todo el resto de su vida en situación incómoda y deshonrosa, bajo la amenaza perenne de abrir de nuevo el procedimiento el día en que por malquerencia se prestaba a declarar contra ellos cualquier vecino rencoroso y vengativo. Esta práctica abusiva y atentadora a los derechos del individuo pugna todavía por mantenerse, con éste o el otro disfraz, en nuestras costumbres judiciales; y es menester que cese para siempre, porque el ciudadano de un pueblo libre no debe expiar faltas que no son suyas, ni ser víctima de la impotencia o del egoísmo del Estado.”
Para ello, con escasa fortuna dicho sea, se intentó imponer un sistema de plazos, cuyas calves le explican nuestros Abogados de Derecho Penal de Oviedo.
¿Dónde se regula?
En el polémico artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya reacción vigente proviene de la la Ley 2/2020, de 27 de julio.
¿Cuál es el Plazo máximo de instrucción?
En la actualidad el plazo es de 12 meses, prorrogables sucesiva e ilimitadamente por periodos iguales o inferiores a 6 meses.
¿Por qué motivos se puede prorrogar?
La reforma conllevó la desaparición de las causas tasadas para prorrogar la instrucción. Así, pues, cabe la prórroga por motivos de conveniencia para la investigación. Ello no quiere decir que sea puramente arbitrario: hay obligación especial de motivación al establecer la Ley que se resolverá por “auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación”.
¿Quién la acuerda?
Se acuerda por el Juez de Instrucción acuerde, de oficio, la o a petición del Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes.
¿Qué pasa con lo actuado fuera de plazo?
La Ley es tajante: se declarará la nulidad de los actos de investigación acordados y practicados fuera de plazo
¿Cabe recurso?
Sí, los autos denegando o autorizando las prórrogas se rigen por el régimen general de recursos y caben reforma y apelación.
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