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La opinión de los hijos menores en el establecimiento de la guarda y custodia por divorcio ¿se toma en consideración?

La decisión transcendental en los procesos de separación y divorcio radica en la elección de lo guarda y custodia. Nuestros abogados del despacho de Oviedo expertos en derecho de familia analizan esta cuestión;

Para abordar las opciones de guarda y custodia sobre los hijos menores, los primeros parámetros a fijar son aquellos referentes a valorar y decidir con quién van a vivir los menores; pudiendo optar entre la madre, el padre o con ambos de manera compartida.

Actualmente el criterio general, en defecto de acuerdo entre los padres, es que los progenitores compartan la guarda y custodia, lo que supone que los niños vivirán con cada progenitor por periodos generalmente de semanas alternas, para que esto se produzca con la mayor normalidad posible se busca que; 1) los progenitores vivan en la misma localidad 2) proximidad al centro escolar 3) disponibilidad horaria de los cónyuges y 4) relación cordial entre los padres. En base a estas premisas y en aras a que los padres puedan criar por igual a sus hijos, se circunscribe el régimen preponderante de guarda y custodia en España, el de la compartida.

La Doctrina del Tribunal La Sentencia 257/2013, de 29 de abril, del tribunal Supremo fijó como criterio general el régimen de guarda y custodia compartida en base a los siguiente términos:  “… la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar… la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Fijado el criterio general ¿cuáles son las excepciones que derivan en la fijación de una guarda y custodia monoparental?

  • ü Horarios de trabajo, que le resulta al progenitor incompatible con la llevanza de la alimentación, vestido y habitación del menor.
  • ü Relación entre los progenitores, relaciones con el menor y sus aptitudes personales. Cuando exista enemistad manifiesta entre los progenitores.
  • ü Distancia entre domicilios, que convivan en distintos lugares e implique que el menor no se pueda desplazar entre ambos con asiduidad.
  • ü Los deseos manifestados por los menores, generalmente cuando alcancen los 12 años de edad.
  • ü El resultado de los informes exigidos legalmente.

¿Cuál es el papel de los hijos menores en la decisión?

Deberá ser oído sobre su criterio y deseo en el procedimiento judicial en los que se resuelva sobre su guarda y custodia siempre que tenga al menos 12 años de edad y en edades inferiores atendiendo a la madurez del niño/a.

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