Modificar el testamento es una cuestión sencilla, se procede al igual que cuando se realiza por primera vez. Cabe recordar en qué consiste el testamento; es el acto unilateral y personalísimo por el cual un individuo dispone, para después de su muerte, de su patrimonio. Dice nuestro Código Civil, que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, siendo válido el último testamento emitido.
Así pues, una respuesta genérica y amplia a la cuestión de si se puede - Formales; podrá testar la persona, cuantas veces quiera, siempre que no esté incapacitada judicialmente o aun no estándolo, si el notario otorgante no observare que el sujeto no puede entender.
- De fondo; no todas las disposiciones testamentarias se pueden modificar, así pues, el reconocimiento de un hijo en testamento es irrevocable.
Sentado lo anterior, una consulta recurrente, es la referente al contenido del testamento y la necesidad de su modificación. Así, nuestros abogados expertos en derecho de sucesiones con Despacho de abogados en Oviedo,extraen sus conclusiones en cuanto a la oportunidad de su modificación:
- Cuando cambian las relaciones con los legitimarios. La ley reserva con carácter obligatorio parte de la herencia a determinadas personas por motivos del parentesco del causante (padres, cónyuge e hijos), a los cuales se les asigna una partición en la sucesión; respetando la porción mínima, es posible ajustar el reparto de las cuotas de legítima favoreciendo en la cuota hereditaria a quien el testador desee.
Por ejemplo, si existen dos hijos, es posible realizar un testamento en el que uno reciba 1/6 parte de la herencia (legítima estricta) y el otro perciba 5/6 partes (legítima, mejora y libre disposición).
En supuestos más graves, como los de abandono o maltrato, se puede instar en el testamento la desheredación del heredero.
- Ante una separación. En el supuesto de que no se haya supeditado el testamento a la condición de cónyuge, es recomendable excluir al ex marido o ex mujer si la voluntad del testador es que este/a no herede.
- Nombramiento de albacea y contador partidor. El testador puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, esta persona designada en testamento puede nombrarse por razones de confianza personal o por competencia profesional, nuestros abogados están capacitados para asumir las funciones de albaceazgo y de contador partidor, evitando a los herederos complicados trámites.
De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. No dude en contactar con nuestro Despacho con sede en Oviedo, a través del teléfono 985 216 689 y en el correo electrónico info@luisperezabogados.com, donde nuestros abogados especialistas en derecho de familia estudiaran su asunto y le señalarán la vía más adecuada para su caso.