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Modificacion de la tarjeta de residencia

Todas las tarjetas de residencia que se conceden en España para ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea, han de cumplir una serie de requisitos condicionantes para otorgamiento y mantenimiento de las mismas. Estos requisitos varían dependiendo de la tipología de tarjeta que sea y de los derechos de que pueda disfrutar su beneficiario.

En el supuesto de las tarjetas concedidas para poder desarrollar un trabajo, la renovación de las mismas queda supeditada a que efectivamente se siga ejecutando la relación laboral por la que se otorgó; dicho de otra forma, si no se conserva el trabajo, se pierde el derecho a la residencia legal, al menos la que se supedita a ese tipo de tarjeta. Pero, ¿y si el trabajo se pierde de forma sobrevenida o por causas ajenas a la voluntad del trabajador? En estos supuestos, cabe la posibilidad de la modificación de la tarjeta de residencia, debiendo de reunir los requisitos para el cambio a otra tipología de permiso.

Puede darse el caso de una persona que consigue la tarjeta de residencia por un contrato de trabajo por cuenta ajena, que después finaliza por un despido (que ha de ser improcedente o por cuestiones objetivas) o un cierre de empresa. Si esto ocurre, el beneficiario de la tarjeta estaría en una situación irregular, pudiendo modificar el permiso a otro por cuenta ajena mientras que tenga causa justificada o en su defecto, a un permiso de trabajo por cuenta propia, pudiendo ponerse de trabajador autónomo, estando siempre a los requisitos exigidos.

Si la persona perjudicada tuviere algún familiar español, por ejemplo, su esposo o esposa, podría modificar el permiso obsoleto al de familiar de ciudadano de la Unión Europea, otorgándole una residencia que le permitiría trabajar en las mismas condiciones que un ciudadano español.

Hay que tener en consideración, que la modificación no supone la tenencia de un nuevo periodo de tarjeta, es decir; a efectos de temporalidad, se complementa con la que se tenía anteriormente; si era un permiso de 2 años y se modifica a los 14 meses, el tiempo de la segunda tarjeta será de 10 meses, susceptible de una renovación del tiempo que se estipule por la tipología de la nueva tarjeta.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

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