Mucho se ha escrito y comentado sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto 463/2020 en cuanto adoptó medidas muy restrictivas. Esta medidas no estuvieron exentas de crítica, habiéndose cuestionado si idóneo y posible adoptarlas al amparo de Estado de Alarma.
Esta cuestión fue recientemente resuelta por el Tribunal Constitucional en una Sentencia, de la que se conoce el fallo (aunque no las razones) y que ha generado bastante polémica. Nuestros Abogados de Derecho Administrativo en Oviedo les comentan sus claves.
¿Dónde estaba la controversia?
Aunque fueron varios los puntos de discrepancia, se centraron, fundamentalmente, en las restricciones a la movilidad. En efecto, el
Los preceptos afectados, mayormente, fueron el 7 y el 10 en los siguientes puntos:
- Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
[…]
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
[…]
- El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
¿Qué dictaminó el Tribunal Constitucional?
El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió por mayoría lo siguiente:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID19.
2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11: a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7. b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
3º Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad”
¿Cuál será situación?
De conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: “Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”.
Es decir, que se anularán las sanciones impuestas por saltarse el confinamiento. Sin embargo, ya ha trascendido – aunque aún no se conoce el fundamento- que la inconstitucionalidad no dará lugar a la petición de responsabilidad patrimonial del Estado.
Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. No dude en contactar con nuestro Despacho de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.
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