Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se potenciaron una serie de competencias para los notarios entre las que se incluye la capacidad de reclamar deudas entre personas sin tener necesidad de acudir al juzgado. Este proceso, se denomina coloquialmente como “monitorio notarial”, y es semejante a la figura del monitorio judicial, pero sin necesidad de acudir al juzgado.
Es decir; en la actualidad, si tenemos una deuda vencida, exigible, dineraria y cierta, podemos optar entre la vía judicial y la notarial para poder reclamarla.
Las ventajas de tramitar este procedimiento en un notario, es que los plazos son mucho más cortos que los judiciales; el notario efectúa un requerimiento de pago al deudor, que dispone de 20 días hábiles desde su recepción para abonar la cuantía adeudada o en su caso, oponerse a la misma aludiendo a los motivos que justifiquen que no se debe tal cantidad.
Una vez notificado, recoja o no el requerimiento el deudor, comienza a transcurrir el plazo de los 20 días. Si paga, se cierra el acta notarial dándose por finalizado de forma satisfactoria. Sin embargo, si el requerido se opone, el acta se cierra dando la posibilidad al acreedor de reclamar la deuda judicialmente. En caso de pasividad por parte del deudor, es decir, que ni pague ni se oponga, el notario cerrará el acta, que servirá como un título ejecutivo en sede judicial.
Es una alternativa más eficiente a nivel temporal que la vía judicial, aunque es necesario señalar como contras, que están limitados a este tipo de procedimiento:
- Deudas existentes entre empresarios.
- Deudas existentes entre particulares.
- Deudas de empresarios con particulares, si los particulares son los acreedores.
Las deudas que se exceptúan del monitorio notarial son:
- Las basadas en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.
- Las basadas artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (esto es reclamación de cuotas de comunidad y derramas a propietarios)
- Las deudas de alimentos con menores o incapaces, y las basadas en materias indisponibles o que requieran autorización judicial
- Las deudas de las Administraciones públicas.
Para dilucidar si la deuda que se ostenta es compatible con este procedimiento, o sin embargo, ha de reclamarse por un monitorio judicial, o en su defecto, por una reclamación de cantidad (juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía) es necesario asesorarse acudiendo a profesionales expertos en esta tipología de casos, que le informarán del metido más eficiente, rápido y económico que se ajuste a sus
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