'}}

El impuesto de sucesiones y donaciones

El Impuesto de sucesiones y donaciones, es el que grava o fiscaliza, principalmente, los movimientos de bienes o dinero mortis causa (sucesiones) o inter vivos (donación) entre diferentes personas. Las comunidades autónomas son las encargadas de su gestión, por lo que dependiendo de donde sea la persona que fallece o, en su defecto, la que cede el bien, se le aplicará una normativa diferente.

A la hora de liquidar el mismo, y desarrollando en este texto la transmisión patrimonial en los casos mortis causa, es decir, lo atinente a las sucesiones, es importante reseñar varios aspectos clave para la presentación del mismo.

  1. El impuesto de sucesiones ¿quién es el sujeto pasivo?

El fallecimiento de un familiar directo, genera una serie de tramitaciones de orden legal que es necesario que sus causahabientes o herederos, lleven a cabo para tramitar la herencia.

Una de las gestiones que han de hacer los herederos (o legatarios, en su caso) es presentar el impuesto de sucesiones cumplimentado ante la entidad gestora de los tributos de su comunidad autónoma. La cuantía a abonar en virtud del impuesto, depende de lo que se reciba en la herencia.

  1. ¿Qué plazo existe para presentarlo?

El plazo de presentación del impuesto, es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, pudiéndose solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se efectúe tal petición durante los primeros cinco meses de plazo.

  1. Deducciones por parentesco:

Asimismo, en la cuantía del haber hereditario que se reciba y que sea objeto de gravamen del impuesto, se podrán practicar reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido según los siguientes grupos:

Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.

Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87 €.

Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.

Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.

  1. ¿Qué documentos hacen falta?

En principio, para liquidar el impuesto es necesario rellenar el modelo 650 (de su autoliquidación de sucesiones) y el modelo 660 (declaración de sucesiones).

Además se han de aportar una serie de documentos:

  • Certificado de defunción del causante.
  • Últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos si es una herencia ab intestato.
  • Fotocopias de DNI de causante y sujetos pasivos declarantes.
  • Medios probatorios de bienes.

Ciertamente, la presentación del impuesto de sucesiones puede generar problemática a la hora de la consecución de la documentación, así como en lo atinente de la cumplimentación del mismo, por lo que es recomendable acudir a profesionales que tengan experiencia en este tipo de trámites.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

Teléfono: 985 216 689
Whatsapp: 662 194 474
Mail: info@luisperezabogados.com

VENGA A CONOCERNOS

C/ Foncalada 7 - 1º G | Oviedo. Asturias - CP: 33002

Scroll al inicio