En algunas ocasiones, los propietarios de un inmueble en régimen de propiedad horizontal, no están conformes con los acuerdos que la Comunidad de Propietarios han adoptado en Junta. Para poder impugnarlos, se estipulan una serie de requisitos, recogidos tales en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.
A este respecto, la ley indica que los acuerdos que se pueden impugnar son:
- Los que vayan en contra de la ley o de los estatutos de la comunidad.
- Los que resulten gravemente lesivos para los intereses propios de la comunidad de propietarios en beneficio de uno o varios propietarios.
- Los que supongan un grave perjuicio para algún propietario, que carezca de obligación jurídica de soportarlo.
Aunque, ciertamente, no todos los propietarios pueden impugnar los acuerdos; para poder ejercitar esa acción, deben haber salvado su voto en la Junta, es decir; cuando están en el acto de la junta, hacer notorio el hecho de que no van a comprometer su voto ni a favor ni en contra del acuerdo, reflejándose tal resolución en el acta. De esta forma, se estará legitimado a posteriori para poder impugnar el acuerdo, siempre que el mismo se encuentre dentro de los límites estipulado en el párrafo anterior.
También pueden impugnar los acuerdos, los propietarios ausentes por cualquier causa; para ello, es NECESARIO que se manifiesten en el periodo comprendido en los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de los acuerdos, comunicando al secretario o al presidente de la comunidad, su voto en contra de los acuerdos adoptados. Si manifiestan su voto a favor, o no dicen nada, su voto se toma de acuerdo a la mayoría adoptada en junta.
Los que hubieren sido indebidamente privados de su derecho al voto y los que hubieren votado en contra, también estarían legitimados a impugnar los acuerdos. A este respecto, es relevante decir, que los propietarios que se abstengan de votar, NO podrán impugnar el acuerdo dañoso, pues es necesario que se salve el voto para ello.
Es obligatorio, además de encontrarse en uno de los supuestos anteriormente reseñados, que el propietario impugnante esté al corriente de todas las cuotas comunitarias (o las haya depositado a disposición de la comunidad en el Juzgado). En este supuesto cabria excepcionar lo reseñado en el art. 9 LPH, en atención al establecimiento o modificación de coeficientes de participación entre los propietarios
Los plazos de impugnación, siendo plazos de caducidad, serían:
- De un año para para los acuerdos que vulneren los estatutos comunitarios o la ley.
- De tres meses para el resto de supuestos.
La impugnación de acuerdos de la junta de propietarios, se lleva a cabo en la vía judicial, a través del procedimiento ordinario. Desde este despacho ofrecemos un asesoramiento íntegro y especializado de toda la temática atinente a las comunidades de propietarios y los problemas que puedan surgir en el régimen de propiedad horizontal.
En Luis Pérez y Asociados. Abogados le asesoraremos en todo lo relativo a esta materia.
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