«Si el cielo cae, uno debe aspirar a coger alondras ». (François Rabelais)
«Siempre que llueve, escampa»
En el ámbito laboral, es una de las palabras que más se están pronunciando a consecuencia de la situación causada por el Coronavirus: ERTE, que es la sigla de “expedientes regulación temporal de empleo”. El ERTE podemos definirlo como el procedimiento de carácter administrativo – laboral, tramitado bajo vigilancia de la autoridad laboral competente, en virtud del cual se pretende suspender o reducir la jornada por razón de concurrir causas económicas, técnicas o de la producción o bien por haberse verificado la existencia de fuerza mayor.
Coronavirus: Abogado
Es una materia que a todas luces será afectada, en el próximo Consejo de Ministros, que a todas luces establecerá ciertas especialidades normativas en vistas a la excepcionalidad de la situación. No obstante, podemos arrojar algo de luz diciendo una serie de generalidades.
¿Qué tramitación tiene un ERTE?
Varía en función de que su fundamento se deba si se debe a causas ETOP (económicas, técnicas organizativas o de la producción); o si trae causa de fuerza mayor. En el primer caso, se deberá notificar a autoridad legal y los trabajadores la apertura de un período de consultas (que puede sustituirse por mediación o arbitraje), finalizado el cual se adopta la decisión empresarial. En el caso de fuerza mayor, la empresa presentará solicitud a la autoridad laboral para que en el plazo de 5 días constate, si concurre o no la causa; si hay constatación la decisión se comunicará a trabajadores y a la autoridad competente. Por lo general, se viene entendiendo que los centros de trabajo directamente afectados por las medidas suspensivas acordadas por las autoridades sanitarias, pueden alegar causa de fuerza mayor. Aunque es probable que se extienda a todos los casos.
Efectos de un ERTE
Según el caso, dará lugar a la reducción de la jornada (entre un 10 y un 70 %) o a la suspensión de la relación laboral (caso, que ahora mismo será el más numeroso).
Si se suspende la relación laboral, las partes quedaran exentas de cumplir lo que les incumbe en virtud de ella, mientras dure la medida. En otras palabras, el trabajador no tendrá que trabajar; el empleador no tendrá que pagar salario. No obstante, los trabajadores se considerarán en situación de desempleo y cobrarán la prestación correspondiente (caben ciertas variaciones si bien es un aspecto, que probablemente se reforme por lo excepcional de la situación y en el sentido de no exigir carencia para acceder a la prestación y en no tener por consumida la prestación percibida).
Lo anterior no exime a las partes, trabajador y empresario, de sus obligaciones con la Seguridad Social. Así es, ni uno ni otro quedan liberados de cumplir para con la Seguridad Social, debiendo el empresario hacer frente a la cuota patronal y deduciéndose la cuota laboral, de la cuantía de la prestación, que reciba el trabajador.
En Luis Pérez y asociados nuestro equipo de abogados especializados, responderá a sus consultas, comentándolas y explicando la opinión jurídica que la fundamenta.
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