Sobre los divorcios, guardas y custodias.
La primera cuestión a la hora de afrontar el divorcio, consiste en abordar las opciones de guarda y custodia sobre los hijos menores. Los primeros parámetros a fijar son aquellos referentes a valorar y decidir con quién van a vivir los menores; pudiendo optar entre la madre, el padre o con ambos de manera compartida.
Pues bien, para centrar esta cuestión es muy importante la forma. Nos referimos a si el divorcio se encauzará por los trámites del mutuo acuerdo o será un divorcio contencioso: la primera de las opciones se basa en que las partes a través de su abogado/s fijan un acuerdo sobre los términos de su divorcio, entre los que obviamente se incluye el asunto vertebral, la custodia de los hijos (este procedimiento es más breve y menos costoso económica y emocionalmente, siendo más satisfactorio para las partes alcanzar acuerdos frente a la imposición de un juez); esto último nos lleva a que en defecto de acuerdo, se debe recurrir a los tribunales para decidir todo lo ateniente a un divorcio que se divide en dos grandes bloques, aspecto patrimonial y lo relativo a los hijos.
Centrándonos en esto último, es interesante aclarar que actualmente el criterio general, en defecto de acuerdo entre los padres, es que los progenitores compartan la guarda y custodia, lo que supone que los niños vivirán con cada progenitor por periodos generalmente de semanas alternas, para que esto se produzca con la mayor normalidad posible se busca que; 1) los progenitores viva en la misma localidad 2) proximidad al centro escolar 3) disponibilidad horaria de los cónyuges y 4) relación cordial entre los padres.
En base a estas premisas y en aras a que los padres puedan criar por igual a sus hijos, se circunscribe el régimen preponderante de guarda y custodia en España, el de la compartida.
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