Con motivo de la notificación de la última sentencia estimatoria tramitada por el Despacho por el que se reconoce al cliente en situación de incapacidad permanente absoluta (revisión por agravamiento); aprovechamos para exponerles que estamos especializados en la tramitación de estos procedimientos.
Además y como en el caso de la sentencia que reseñamos, las incapacidades no son compartimentos estanco, sino que son susceptibles de revisión; como en el presente asunto, en el que el solicitante estaba en situación de incapacidad permanente total, y tras la revisión, le fue concedida una absoluta.
Las situaciones de incapacidad permanente que recoge nuestro ordenamiento jurídicos son: la parcial (indemnización de pago único, compatible con el puesto de trabajo), la total (implican una prestación económica mensual y la imposibilidad de ejercer su profesión habitual), la absoluta (con una prestación económica mensual superior a la anterior y la imposibilidad de ejercer cualquier profesión) y la gran invalidez (supuestos más graves, donde el demandante carece de autonomía y en consecuencia tiene un suplemento respecto a la prestación mensual recibida por IP absoluta cuyo objeto es remunerar al tercero que le asiste).
En cuanto a la tramitación, se inicia un procedimiento en vía administrativa, es decir, extrajudicial, y en caso de denegación culmina ante la jurisdicción social.
Si padece dolencias, concatena bajas laborales, ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral, y/o en general, se encuentra en una situación de incompatibilidad de desarrollo de su actividad laboral, puede contactar con nuestro Despacho a través del teléfono 985216689 y el correo electrónico gestion@luisperezabogados.com