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VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Recientemente se ha dictado una sentencia por la que se condena a cesar en la actividad de alojamiento turístico desarrollada en dos inmuebles de una misma comunidad de propietarios. La referida resolución abre la puerta a instar a viviendas de uso turístico en comunidades de propietarios a cesar en esta actividad, cuando sus huéspedes causen daños que alteren la vida común, causen daños, etc, al resto de vecinos así como al propio inmueble.

Esta sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones en contra de la actividad de hospedaje o alojamiento turístico desarrollada por propietarios de viviendas anunciadas en canales de oferta turística.

Si desea mayor información, conocer en que casos puede instarse el cese de actividad de vivienda de uso turístico, o es una comunidad de propietarios interesada en regular esta cuestión en los estatutos o reglamento de régimen interno, no dude en contactarnos en el número 985 216689 o bien a través de info@luisperezabogados.com

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