Es una pregunta, que escucho con gran frecuencia. Pues bien, en conversaciones entre particulares hay una máxima del Tribunal Constitucional (STC 114/1984), que la responde perfectamente:
“si una persona al grabar, no está siendo parte de la conversación (grabación ajena), se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española, pero […] si una persona graba las palabras que un tercero le dirige, no realiza ningún hecho ilícito”.