Es raro que un comprador de inmuebles, en estos años de precios bajos, no se topase esta situación: al liquidar el ITP, declaraba y pagaba sobre el precio…para meses después encontrarse con una comprobación y una liquidación complementaria, basada en el valor catastral por un coeficiente.
La reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 25 de mayo, pone coto a esta práctica de la Administración, lo que sin duda es una gran noticia para el contribuyente.
Esta doctrina del Supremo puede resumirse en tres puntos: 1) tal método es inidóneo, por su generalidad; sólo puede valer cuando además, haya actuación concreta en relación al inmueble; 2) la falta de coincidencia entre el valor declarado y el valor real debe probarlo la Administración; 3) no es obligatoria la tasación pericial contradictoria: el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la carga de la prueba.