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¿CÓMO ARREGLARSE, CUANDO NO NOS ARREGLAMOS?

Los Reyes de Marruecos, D. Bustamante y P. Echevarría; el hijo de Trump… Son casos bastante sonados y repetidos, que nos llevan a la cuestión que abre este comentario.

Pues bien, en estos casos de divorcio (y en general de crisis familiares) caben -prescindiendo ahora del aspecto procedimental- dos formas de solución del conflicto o crisis:

  1. a) Entre los participantes.
  2. b) Por el juez.

Pues bien la expresión de frecuente uso, como “mejor un mal arreglo, que un buen pleito”, tiene plena vigencia aquí. Acaso puede objetarse, con razón, lo difícil que es esto, cuando los “divorciantes” se llevan como el perro y el gato. En estos casos, hemos de decir, sigue siendo mejor el acuerdo.

¿Cómo? Mediante una alternativa, aún poco usada, como es la mediación. Ésta, tratando de simplificar, la podemos definir como un proceso en que las partes, ante un tercero, tratan de generar espacios de comunicación y, a partir de ellos, llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

Personalmente, tengo aprecio por este método: cambia totalmente el papel del abogado, que de “iuris-litigante” pasa a ser “iuris-prudente”. Me explico. La labor del abogado aquí no es la de velar y pelear por el interés encomendado y alcanzar objetivos. Antes bien, la labor del abogado ante la mediación es la de aconsejar, en el momento previo; plasmar y dar forma a los objetivos y acuerdos ya logrados por el propio cliente.

Por ello, concluyo, es un “arma” estratégica más del abogado y no una maldición que quita trabajo.

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