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De los animales, los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones

Como es notorio, el Congreso de los Diputados, por unanimidad, aprobó la proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, que en poco tiempo se publicará en el BOE.

Nos interesa la ya comentada reforma del Código Civil. Este cuerpo legal, tras 128 años, ha experimentado una reforma de gran calado en lo atinente a la propiedad. Muchas cosas ya han sido comentadas: así el concepto de animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”; la “custodia compartida de los animales”; la obligación de proporcionarles un trato digno (“El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”, dice ahora el Código); etc.

Hay un aspecto, pasado por alto, que, sin embargo, ilustra el cambio de concepción: la responsabilidad por daños. La nueva regulación, que se contendrá en el artículo 333 del Código Civil, establece 3 reglas importantes:

1ª) El propietario tiene derecho a recuperar los gastos de curación del animal herido por un tercero, siempre que sean proporcionados y aun si superan el valor del animal;

2ª) Serán indemnizables los daños morales por muerte o lesiones especialmente graves del animal, causadas por un tercero;

3ª) La regla anterior se entiende, sin perjuicio las normas generales de responsabilidad civil, esto es, la pérdida per se del animal dará derecho a la indemnización por el daño patrimonial correspondiente.

Estas reglas ya venían siendo aplicadas, bien que con vacilaciones, por Juzgados y Tribunales. En este sentido, es de agradecer que se vengan a unificar y aclarar los criterios, especialmente, en lo que se refiere al daño moral.

Sin otro particular… ¡estén al loro y cuiden de sus animales! #animalesnosoncosas

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