Si usted heredó o vendió un inmueble, es posible que la Administración le deba reintegrar su dinero.
Hasta la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, el titular de un inmueble debía abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, con independencia de que el valor no hubiera aumentado desde la adquisición o, incluso hubiera descendido.
A la luz de las recientes resoluciones judiciales, la metodología para el cálculo varía para ajustarse a la existencia de revalorización, cuestión que no siempre se produce. Esto se traduce en que el Tribunal Constitucional anula el devengo del tributo de manera automática, es decir, en los casos en los que ese incremento del valor del bien no exista.
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