Si usted está afectado por las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas emitidas por cualquier caja y quiere saber si es posible recuperar su inversión total inicial sin aceptar los cambios, muchas veces obligados, ofrecidos por las entidades financieras, no dude en consultarnos.
En Luis Pérez Abogados pondremos todo nuestro empeño y estudiaremos cada caso particular para que nuestros clientes puedan recuperar su capital, ya que esta práctica está considerada abusiva e ilegal por varias sentencias judiciales a lo largo de España, debido a que no se informó a los clientes a su debido tiempo sobre los riesgos que conllevaban dichos productos financieros.
Si usted se encuentra en esta situación acuda a un abogado especialista en preferentes.
Para intentar dar una idea general y simple sobre este tema les ofrecemos una pequeña información al respecto:
Las Participaciones Preferentes son productos financieros complejos que no hay que confundir con los depósitos. Se trata de inversiones de tipo perpetuo, es decir, sin una fecha de vencimiento determinada, y que cuentan con una liquidez muy reducida.
Los riesgos de las participaciones preferentes son los siguientes:
El capital no está garantizado. Una vez se quiere recuperar la inversión hay que ponerlas en venta en un mercado secundario. Esto significa que su valor está sometido a cotización, por lo que si usted quiere recuperar su dinero puede haber perdido una parte considerable.
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) no cubre las participaciones preferentes. Por tanto, si quiebra el banco, pierde su inversión.
Las Obligaciones Subordinadas son productos de renta fija a largo plazo con un alto riesgo y una baja liquidez. No son depósitos, ya que sólo están garantizados por el banco emisor, y además son deuda de peor calidad que los bonos o pagarés.
La deuda subordinada es un producto con una fecha de emisión y una fecha de cierre determinadas que cotiza en un mercado secundario. Esto significa que, si queremos recuperar nuestro dinero antes de que acabe el plazo tendremos que venderlo en este mercado, con lo que es muy probable que perdamos parte del capital. Por tanto, en las obligaciones subordinadas el capital no está garantizado en caso de cancelación anticipada, o lo que es lo mismo, tiene baja liquidez.
Existe un doble riesgo especial por parte de las obligaciones subordinadas:
No están cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Es deuda de peor calidad que los bonos ordinarios o pagarés, por lo que en caso de quiebra de la entidad, los poseedores de subordinadas estarían por detrás de éstos en el orden de prelación.
Esto significa que si la entidad quiebra, primero cobrarían los titulares de cuentas y depósitos, bonos, pagarés y deuda ordinaria en general, y si queda algo cobrarían los tenedores de obligaciones.
Las principales diferencias entre la deuda subordinada y las participaciones preferentes son:
- Las participaciones preferentes son de carácter perpetuo, en cambio la deuda subordinada posee un fecha de vencimiento, aunque en ningún caso están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos.
- Si la entidad entrara en quiebra, el orden de preferencia en el cobro entre ambas hará que las obligaciones subordinadas se cobren bastante antes que las preferentes.
- La deuda subordinada tiene un menor riesgo que las participaciones preferentes, ya que sus poseedores serían los últimos en cobrar en caso de liquidación de una entidad; en cambio, las personas que posean obligaciones subordinadas se sitúan en un lugar intermedio, cobrando después de los titulares de depósitos.
- En ocasiones, la entidad con dificultades de solvencia o de pérdidas, puede llegar a suspender el pago de las participaciones preferentes, por lo que éstas suponen un gran riesgo.