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En Luis Pérez Abogados recurrimos tus multas de tráfico como por ejemplo las multas por exceso de velocidad y por alcoholemia. Somos abogados especialistas en recursos de multas.

Os dejamos información sobre las multas por alcoholemia:

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¿Cuáles son los límites de alcohol?

Se les impondrá una multa por alcoholemia a los conductores de vehículos a motor o bicicletas que en las pruebas de alcoholemia superen una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

En caso de los conductores noveles, con menos de dos años de carné de conducir, el límite de tasa de alcohol en sangre es de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado es de 0,15 miligramos por litro.

Cuando se trate conductores profesionales (de mercancías, de transporte público, transporte escolar…) el límite de la tasa de alcohol en sangre no puede superar los 0,3 gramos por litro y 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

 

¿A cuanto asciende la multa por alcoholemia?

Conducir bajo los efectos del alcohol se trata de una infracción de las normas de circulación muy grave (artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Por lo que, el importe a abonar por una multa por alcoholemia, según el artículo 67 del texto legal antes citado, puede ser de hasta 500 € y a esto hay que añadir la retirada de puntos del carné de conducir que puede oscilar entre los 4 y los 6 puntos.

Con la reforma de la Ley de Tráfico del 2014 la multa será de 1.000 euros sólo en aquellos casos en los que el conductor duplique la tasa de alcoholemia permitida (1 gramo de alcohol por litro de sangre), sea reincidente (haya sido multado por consumo de alcohol durante el año inmediatamente anterior a la sanción) o se niegue a realizar la prueba.

6 puntos: si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a los 0,50 mg/l (profesionales y conductores noveles más de 0,30 mg/l)

4 puntos: si la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,25 mg/l e inferior a 0,50 mg/l (profesionales y conductores noveles: más de 0,15 mg/l y menos de 0,30 mg/l)

 

¿Cuándo recurrir una multa por alcoholemia?

Es difícil encontrar un motivo para recurrir una multa por alcoholemia. El más común es recurrir la multa porque en el expediente sancionador no se ha incluido el comprobante de que el alcoholímetro ha pasado todos los controles y se encontraba en buen estado.

Este comprobante que es una especie de ticket debe adjuntarse al expediente sancionador, si no se adjunta, se puede recurrir la multa por alcoholemia alegando que el alcoholímetro no funcionaba bien.

 

¿Qué pasa si no pago una multa por alcoholemia?

Si no se paga la multa por alcoholemia, como en el resto de multas, se inicia un procedimiento sancionador que terminará, si el denunciado no se opone o recurre, con el embargo de bienes del denunciado, ya sea un coche, una cuenta corriente e incluso la posible devolución del IRPF.

 

¿Sanción administrativa/penal?

Las multas por alcoholemia son una sanción administrativa, pero si la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/litro (o en sangre es superior a 1,2 g/l) se considera delito y está penado por nuestro Código Penal (artículo 379) con una pena de tres a seis meses de prisión, más la retirada del carné de conducir por un tiempo determinado.

 

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad

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