Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: qué es y cómo reclamarlo en Asturias

Cuando un accidente de trabajo se produce porque la empresa incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el trabajador puede tener derecho a algo más que la prestación ordinaria: al llamado recargo de prestaciones. Es una de las figuras menos conocidas del derecho laboral, y también una de las que más se pasa por alto cuando se tramita una incapacidad o una baja por accidente.

En Luis Pérez & Asociados. Abogados revisamos sistemáticamente si, además de la prestación que corresponda, existe base para reclamar este recargo, porque su cuantía puede ser muy relevante y, a diferencia de otras indemnizaciones, no depende de que la empresa tenga solvencia para pagarla de forma voluntaria: es una obligación directa frente al trabajador.

Qué es el recargo de prestaciones

El recargo de prestaciones es un incremento de la prestación de Seguridad Social (incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia) que se impone a la empresa, y que paga la propia empresa, cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se produce por incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo. No lo paga la Mutua ni el INSS: lo paga directamente el empresario, y no puede asegurarse ni trasladarse a un seguro.

Es, en la práctica, una sanción económica adicional pensada para reforzar el cumplimiento de las obligaciones preventivas, que se suma a lo que el trabajador ya cobra por su incapacidad temporal o permanente.

Requisitos para que proceda

Para que se reconozca el recargo tienen que darse, básicamente, dos elementos:

  • Un accidente de trabajo o enfermedad profesional ya reconocido como tal.
  • Un incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales que guarde relación causal con el accidente: falta de formación específica, ausencia de equipos de protección adecuados, maquinaria sin las protecciones exigidas, evaluación de riesgos inexistente o desactualizada, entre otros supuestos habituales.

No basta con que haya existido un accidente: hay que acreditar que la empresa no cumplió con lo que le exigía la normativa de prevención y que ese incumplimiento tuvo relación directa con lo ocurrido. Por eso el informe de la Inspección de Trabajo, si existe, suele ser una pieza clave.

Cuánto puede suponer el recargo

El recargo se fija en un porcentaje sobre la prestación económica que corresponda, que puede oscilar entre un 30% y un 50% adicional, según la gravedad de la falta. Se aplica sobre la prestación reconocida (por ejemplo, sobre la pensión de incapacidad permanente), de modo que su impacto económico puede ser considerable, especialmente en los grados más altos.

El porcentaje concreto no es automático: depende de la valoración de la gravedad del incumplimiento en cada caso, por lo que conviene presentar el expediente con la documentación e informes que permitan defender el porcentaje más alto posible dentro de lo razonable.

¿Tu accidente pudo deberse a falta de medidas de seguridad? Revisamos si procede el recargo.

Cómo se reclama y quién lo resuelve

La solicitud se dirige al INSS, que suele recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las circunstancias del accidente y el estado de las medidas preventivas en la empresa. Si el INSS deniega el recargo o lo reconoce con un porcentaje que se considera insuficiente, cabe recurrir, primero en vía administrativa y, si es necesario, ante el Juzgado de lo Social.

Es un procedimiento que se beneficia especialmente de una buena documentación desde el momento del accidente: fotografías del lugar, testigos, evaluaciones de riesgos previas, partes de formación en prevención (o la falta de ellos) y cualquier informe técnico disponible.

Recargo de prestaciones e incapacidad permanente: no son lo mismo

Es habitual confundir ambas figuras, pero responden a lógicas distintas. La incapacidad permanente reconoce y compensa la pérdida de capacidad laboral del trabajador, con independencia de si hubo o no culpa de la empresa. El recargo de prestaciones, en cambio, es una consecuencia específica del incumplimiento empresarial en materia de seguridad, y se añade a la prestación ya reconocida.

Esto significa que ambas reclamaciones pueden y deben estudiarse de forma conjunta cuando el accidente lo justifica: primero, si existe un grado de incapacidad; después, si además existe base para el recargo por falta de medidas preventivas.

Preguntas frecuentes sobre el recargo de prestaciones

¿Quién paga el recargo de prestaciones?
Lo paga directamente la empresa. Es una responsabilidad que no puede asegurarse ni cubrirse mediante una póliza, lo que refuerza su función como incentivo al cumplimiento de las medidas de prevención.
¿Es compatible el recargo con la incapacidad permanente?
Sí. Son figuras distintas y compatibles: el recargo se calcula como un porcentaje adicional sobre la prestación ya reconocida, incluida la pensión de incapacidad permanente si existe.
¿Necesito un informe de la Inspección de Trabajo para reclamar?
No es imprescindible para iniciar la solicitud, pero suele ser una de las pruebas más relevantes, ya que el INSS habitualmente recaba ese informe durante la tramitación del expediente.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el recargo?
El plazo de prescripción es limitado, por lo que conviene no demorar la solicitud una vez conocidas las circunstancias del accidente y su relación con posibles incumplimientos preventivos.
¿Qué pasa si mi empresa dice que sí cumplía con la normativa?
Es habitual que la empresa lo alegue. Por eso resulta clave reunir pruebas objetivas (documentales, testificales, periciales) que acrediten el estado real de las medidas de prevención en el momento del accidente.


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