En nuestro sistema hay un deber de “arrimar el hombro”. Así, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución, cuando hay capacidad económica manifestada por ingresos (renta), consumo; o tenencia de bienes (patrimonio), el ciudadano debe contribuir al gasto público con el pago de tributos. Este deber es una de las “patas” más importantes del sistema.
Tanto o más importante es la protección del erario público, para garantizar su destino al interés general. Flaco favor se hace al contribuyente si los caudales comunes quedan desprotegidos y a merced del capricho de la autoridad de turno.
Estas cuestiones justifican la una serie de mecanismos legales, entre los que se cuenta el castigo penal de los desfalcos. Y han pasado a ser materia de debate en la actualidad, con la (más que) probable reforma del delito malversación. Explicamos algunas claves:
¿Dónde se regula la malversación?
En los artículos 432 a 435 del Código Penal dentro de los llamados delitos contra la Administración Pública.
¿Qué se entiende por malversación?
Es la gestión y administración ilícita de los recursos públicos. Así, por un lado se tipifica como malversación la apropiación indebida de los recursos públicos. Es decir, “meter la mano en la caja”.
Por otro lado, como novedad introducida en 2015, se castiga la administración desleal de los recursos públicos. Esto es, las irregularidades graves, que se traducen en un importante quebranto del erario público, con independencia del enriquecimiento de quien las comete.
Ejemplos de ambos casos lo serían, entre otros, las auto-contrataciones; las incorporaciones de personal sin justificar; los encargos ficticios o inútiles para los fines de la administración; ventas de bienes públicos muy por debajo de su valor de mercado; o el fraccionamientos del importe de una licitación pública.
¿Qué clases de malversación hay?
Según la condición de quien comenta el delito, se distingue entre:
- La malversación propia – Más habitual, se comete por quien tiene condición de funcionario o autoridad pública.
- La malversación impropia – Es el caso en que un particular cometa el delito, de acuerdo con el artículo 435 del Código Penal.
¿Qué depara el futuro?
En el presente se tiende a concebir el delito de malversación como forma de prevenir y castigar el perjuicio ilícito para la cosa pública. Frente a ello en los últimos días parece proyectarse un paso atrás y centrarla exclusivamente en el enriquecimiento personal de quien lo comente.
De ser así, la reforma no parece acorde con los tiempos. Los mayores esfuerzos que se piden a los ciudadanos para contribuir con el gasto público, no se verían correspondidos con un mayor control del mismo. Es lógico, por tanto, que el común sienta, cada día más, que “Hacienda somos todos, pero unos más que otros”.
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