Como ya hemos explicado en otras entradas, el arraigo social es una conveniente forma de poder legalizar la situación de un extranjero en España, consiguiendo mediante este permiso, tanto la autorización para residir legalmente como la posibilidad de trabajar.
Para poder tramitarlo, es necesario que el interesado acredite la capacidad para formar un negocio y trabajar como autónomo o que tiene posibilidad de desempeñar un trabajo por cuenta ajena.
Los requisitos exigidos son para trabajar como autónomo son:
- Un Plan de Empresa. Dentro de este plan de empresa se deberá especificar quienes serán los clientes, qué actividad se va a desarrollar, cuánto se estima generar, cuáles serán los gastos, etc.
- También se deberá acreditar la disposición de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha el negocio. La normativa como tal, no establece una cantidad mínima que se debe invertir, sino que esta cantidad dependerá del tipo de negocio que se quiera poner en marcha.
- Además de esa inversión, hay que acreditar que se dispone de recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
En cambio, si se opta por trabajar por cuenta ajena, además de acreditar de forma fehaciente que la empresa contratante está al corriente con los pagos a la Seguridad Social y posee la capacidad económica necesaria para poder contratar, también debe cumplir, en cuanto al contrato se refiere, los siguientes requisitos:
- Ha de ser un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
En conclusión, si precisa el asesoramiento no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:
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