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¿Puedo modificar las medidas dictadas con la separación o divorcio respecto a los hijos menores?

Con el paso del tiempo o un cambio drástico de circunstancias, convenios reguladores o las sentencias en relación a las medidas con los hijos menores tras un divorcio pueden quedarse obsoletos.

Por eso se faculta a cualquier de los progenitores a instar la modificación de las mismas, ya sea de mutuo acuerdo, o si no hay consenso, de manera contenciosa. Nuestros abogados en Oviedo especializados en derecho de familia analizarán el contenido del convenio o sentencia que se precisa modificar y la viabilidad de dicho cambio.

El mutuo acuerdo permite que ambos progenitores modifiquen su convenio regulador o redacten uno nuevo, acudiendo solo a los tribunales para su homologación, por lo que no se celebrará juicio; esta parte de homologación es muy importante, porque el convenio, aunque revista la forma de un contrato, debe ser autorizado en sede judicial debido al principio de especial interés del menor, que se traduce en un control de las condiciones pactadas por el ministerio fiscal y requiere aprobación judicial.

La otra forma, en defecto de acuerdo, consiste en acudir a los tribunales mediante una demanda de modificación de medidas donde quede constancia de la alteración de las circunstancias que se ha producido con relación al anterior convenio o sentencia que regula las medidas para con el menor. Tras la presentación, se otorgará plazo al progenitor demandado para que conteste a la demanda, y en tercer lugar, se celebrará el juicio tras el que se dictará sentencia.

En cuanto a la materia modificable, se tratan temas tan importantes como: la guardia y custodia, régimen de visitas o la pensión de alimentos;

En lo ateniente a la guarda y custodia, existen dos citeriores esenciales en los que los juzgados y tribunales se atienen para fijar guardas y custodias monoparentales o compartidas. Actualmente, la opción general es la compartida, como ha determinado reiterada jurisprudencia; simplemente se constatará proximidad entre los domicilios de los padres, que no haya excesiva confrontación entre los progenitores y la edad menor (pensemos en un lactante, se preferirá que esté con su madre hasta que dicho periodo finalice o en un mayor de doce años, entre en juego su voluntad y será preguntado por su señoría sobre con quien desea convivir).

Así pues, el régimen general actual es de guarda y custodia compartida, quedando el régimen monoparental para situaciones que exceptúan las anteriores reglas y, en todo caso, si del especial interés del menor (criterio controlado por los tribunales con el auxilio de los equipos psicosociales) se desprende como más adecuado este modelo individual de custodia.

Sobre las visitas, se atenderán especialmente a la edad del menor, buscando que tenga contacto con ambos progenitores de la forma más ecuánime posible. No es lo mismo la disponibilidad de un niño de 5 años, que las obligaciones y ocio de un adolescente.

Finalmente, sobre los alimentos, se valora las necesidades del menor (alimentista) y las posibilidades del progenitor (alimentante). Estos pueden cambiar a lo largo de la vida del menor (pensemos por ejemplo en sus necesidades académicas) pero también por un cambio de circunstancias del progenitor (verbigracia, una situación prolongada de desempleo).

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