La conciliación podría definirse como un acto previo a la demanda en un procedimiento civil, exisitiendo un procedimiento con la misma denominación en el ámbito laboral.
Este procedimiento se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y se usa como un acercamiento de posturas entre las partes, interviniendo en el acto el Secretario Judicial.
Entre las muchas ventajas del procedimiento de conciliación, destacan la rapidez y ejecutoriedad del acuerdo convenido; en este sentido, las conciliaciones, al no tener la intervención obligatoria del juez, son procedimientos mucho más cortos de lo que podría resultar la tramitación de un proceso judicial ante un juzgado de primera instancia.
Se puede aplicar a casi todas las materias de índole civil, marcando la reseñada Ley de Jurisdicción Voluntaria una serie de excepciones:
- Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
- Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
- El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
- En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.
El escrito de demanda, debe de recoger de forma obligatoria:
- Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos (si hay más de una persona). Se ha de indicar el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, con todos los datos para su localización.
- El objeto de la conciliación, debe de estar expuesto con claridad, indicando con precisión cual es el objeto del acuerdo que se pretende, indicando también la fecha en que se presenta.
Junto al escrito principal, se podrán adjuntar a la solicitud todos los documentos que se consideren oportunos.
Con la presentación de la demanda de conciliación, se produce la interrupción de la prescripción, comenzando a correr de nuevo el plazo desde la celebración del acto de conciliación.
Asimismo, el acuerdo que se ratifique en el acto (conciliación con avenencia) es ejecutable a posteriori como una sentencia judicial, para el caso de que no se diera su cumplimiento.
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