La complejidad de algunos trámites hace que enfrentarse a la administración sea, de ordinario, algo poco agradable. Las cuestiones burocráticas, sin duda, ocupan bastante tiempo y esfuerzo al ciudadano. Quizá más del que deberían.
Hay veces en las que para simplificar (que no siempre facilitar) y reducir los inconvenientes la Ley establece algunos contrapesos. Uno de ellos es el silencio administrativo, concepto que nuestros abogados en Oviedo le explican a continuación.
¿Qué es el silencio administrativo?
El silencio administrativo es una ficción legal. Se da cuando trascurrió el plazo máximo de la Administración para resolver y permite entender que el procedimiento terminó como si existiera una resolución expresa.
En otras palabras: si la Administración da la callada por respuesta, la Ley, para evitar que el ciudadano quede bloqueado y pueda continuar con sus quehaceres, le permite entender que el procedimiento terminó.
¿Se da siempre el silencio administrativo?
No, pues existe una excepción. Así cuando se trate de actos desfavorables, de gravamen o sancionadores, si la Administración Pública no dicta resolución en el plazo legalmente previsto, se producirá la caducidad del procedimiento.
Por ejemplo, si se está tramitando una sanción por exceso de velocidad y en un año no se notificó la multa, se produce la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones.
¿Qué clases de silencio administrativo existen? ¿Cuáles son sus consecuencias?
El silencio administrativo puede ser positivo o negativo en función del sentido que la Ley dé a la resolución.
Así, es positivo si la Ley nos deja entender que la Administración nos dio la razón, accediendo a lo solicitado. En este caso, la Ley permite hacer valer la falta de respuesta ante la Administración y ante cualquier persona física o jurídica.
Es negativo en el caso opuesto, es decir, si la Ley nos dice que debe entenderse desestimada la solicitud. Esto es, cuando no nos da la razón. En este caso, la Ley permite interponer los recursos que procedan, sea en vía administrativa (alzada o reposición) o judicial (recurso contencioso-administrativo).
¿Cómo proceder ante el silencio administrativo?
Dependerá siempre del caso y el procedimiento. Así, la forma de actuar debe valorar siempre cada situación y analizar riesgos y beneficios. Sin embargo y, por lo general, puede decirse:
- a) En procedimientos en los que el silencio sea positivo. Por regla general, la Administración está obligada a certificar el silencio dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le pasó el plazo.
Sin embargo, lo más frecuente es que no lo haga, de modo, que siguiendo lo recomendado anteriormente, debe hacer una solicitud el ciudadano. En este caso el órgano competente deberá emitir el certificado en el plazo de quince días desde el siguiente a aquél en que la petición hubiera tenido entrada en el registro correspondiente.
- b) En casos de silencio negativo. En este caso las alternativas de las que dispone el ciudadano son las siguientes:
- Esperar hasta que la Administración resuelva. Es desaconsejable.
- Formular el recurso que proceda. Es lo aconsejable. Además, en estos casos es recomendable pedir que la Administración confirme o desmienta el silencio desestimatorio (sucediendo rara vez esto último, siendo frecuente que lo confirme).
Sí, los autos denegando o autorizando las prórrogas se rigen por el régimen general de recursos y caben reforma y apelación.
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