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La reforma laboral y su impacto en la contratación

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Es decir, la reforma laboral.

El año nuevo empezó, pues, con una batería de medidas laborales. Una característica, en particular, es su impacto en la contratación laboral. Nuestros Abogados Laboralistas les explican claves a continuación:

 ¿Qué cambios introduce en materia de contratación?

 La reforma elimina los contratos por obra. A la vez que restringe de esta manera la temporalidad, impone justificar las causas de uso de los contratos temporales. Así, desde la entrada en vigor de la nueva norma, para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Si no la hay, se entiende que el contrato es indefinido.

¿En qué se traduce?

En que sólo se pueden hacer contratos temporales por causa de circunstancias de la producción o por sustitución:

  • El contrato temporal por circunstancias de la producción solo se puede hacer en caso de incremento ocasional e imprevisible y/u oscilaciones, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible en la empresa y el que necesita (por ejemplo, serían habilitantes en este sentido las vacaciones de otros trabajadores o pedidos extraordinarios en una fábrica).
  • El contrato temporal de sustitución es para reemplazar a otro trabajador en caso de excedencia por cuidado de hijo, reducción voluntaria de jornada, embarazo, baja médica…

Así, pues, el esquema de contratos se reduce a los siguientes:

  • Es el contrato por defecto. Siempre que no se diga otra cosa o que la temporalidad esté mal justificada, hecha en fraude o haya excedido del tiempo máximo, habrá contrato indefinido.
  • Indefinido adscrito a obra. Son contratos indefinidos especiales para el sector de la construcción. Su peculiaridad es que al fin de obra se debe proponer la recolocación del trabajador. Si se rechaza la oferta o existen motivos inherentes al trabajador que impidan la recolocación se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% de los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato.
  • Contrato por circunstancias de la producción.
  • Por sustitución de persona trabajadora.
  • Contrato Fijo discontinuo
  • Contratos formativos en alternancia o para la obtención de una práctica profesional

 ¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Entrarán en vigor el 30 de marzo de este año 2022.

¿Qué pasa con los contratos actuales?

Depende de la situación:

  1. los indefinidos siguen igual
  2. b) en cuanto a los temporales lo que pasa, depende de la fecha en que se celebraron:
  • Contrato de antes del 31 de diciembre de 2021 se le aplica la normativa bajo la cual fueron suscritos hasta su duración máxima. P. ej. Contrato de obra de 6 meses, celebrado en fecha 31 de octubre de 2021. Seguirá en vigor hasta el 30 de abril de 2022 aplicándosele la norma anterior a la reforma laboral.
  • Contratos celebrados entre 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022. También se rigen por la normativa anterior a la reforma laboral, pero su duración no podrá ser superior a 6 meses.

Desde Luis Pérez & Asociados, Abogados en Oviedo, podemos ayudarle si tiene alguna cuestión relacionada con esta materia. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios o pedir cita para ser atendido en presencia.

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