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Hijos menores de edad y vacuna covid-19 ¿Qué progenitor decide en los supuestos de separación o divorcio?

Nuestro Despacho de Abogados en Oviedo, atiende estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derecho de familia, puesto que una de las cuestiones de mayor actualidad, que pasa si ante la inminente vacunación por covid-19 a los menores, los progenitores no están de acuerdo en su administración.

Debemos comenzar haciendo especial mención a que la decisión corresponde a los dos progenitores, titulares ambos de la patria potestad (cuestión separada de la guarda y custodia, que hacer referencia a la persona que convive con los menores).

Así pues, dispone el Código civil en su art. 154:

“… La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.”

Cuando no cumplan con lo anterior, dice el art. 170 CC que: “El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”.

Excepcionalmente, existen situaciones especiales en los que uno o ambos progenitores se pueden ver privados de la patria potestad de sus hijos, por lo que no podrán tomar la decisión.

Sentado lo anterior, en el supuesto mayoritario de que la decisión la deban tomar ambos progenitores y no estén de acuerdo ¿cómo se debe realizar?

Se debe iniciar en el juzgado un procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo al ejercicio de la patria potestad; mediante demanda alegando las circunstancias y acompañando la prueba que sustente la petición, se citará a las partes a una vista y tras la misma se dictará por el juez una resolución otorgando la facultad de elección del centro educativo a unos de los progenitores.

¿Qué se va a ponderar a este respecto?

Los criterios más importantes son los siguientes:

  • Beneficio para el menor.
  • Posición adoptada respecto a otras vacunas que se hayan ido presentado a lo largo de la vida de los menores.
  • La propia opción de los progenitores cuando a ellos les correspondió vacunarse.
  • Opinión del propio menor, con carácter general, cuando tenga más de doce años.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. No dude en contactar con nuestro Despacho con sede en Oviedo, a través del teléfono 985 216 689 y en el correo electrónico info@luisperezabogados.com, donde nuestros abogados de derecho de familia estudiaran su asunto y le señalarán la vía más adecuada para su caso.

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