Para la mayoría de la gente, cuando se hablan de conciliación, se lleva al terreno del derecho laboral, sin tener conocimiento de que existe también una conciliación en el derecho civil.
La conciliación podría definirse como el acto previo a la presentación a la demanda del proceso civil común, un acercamiento de posturas que se lleva a cabo también mediante un procedimiento judicial en que interviene el Secretario judicial como intermediario de las partes, para ratificar el eventual acuerdo a que se llegue, siempre con el fin de evitar el pleito.
Este procedimiento se regula en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, siendo aplicable a casi todas las materias de índole civil, a excepción de:
1.º Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
2.º Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
3.º El proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
4.º En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.
Entre las muchas ventajas del procedimiento de conciliación, se hallan la rapidez y ejecutoriedad del acuerdo convenido; las conciliaciones, al no tener que intervenir el juez, son procedimientos mucho más cortos de lo que podría resultar la tramitación de un proceso judicial ante un juzgado de primera instancia. Asimismo, el acuerdo que se ratifique en el acto (conciliación con avenencia) es ejecutable a posteriori como una sentencia judicial, para el caso de que no se diera su cumplimiento.
Además, con la presentación de la demanda de conciliación, se producirá la interrupción de la prescripción, comenzando a correr de nuevo el plazo desde la celebración del acto de conciliación.
La demanda debe de recoger de forma obligatoria:
- Los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos (si hay más de una persona). Se ha de indicar el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, con todos los datos para su localización.
- El objeto de la conciliación, debe de estar expuesto con claridad, indicando con precisión cual es el objeto del acuerdo que se pretende, indicando también la fecha en que se presenta.
Junto al escrito principal, se podrán adjuntar a la solicitud todos los documentos que se consideren oportunos.
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