A priori, es pacífico para la jurisprudencia que los gastos de la matrícula universitaria tienen carácter ordinario, pero ¿qué pasa con el resto de costes como libros, transporte, residencia… o que el joven desarrolle sus estudios en un centro privado?
Debemos especificar que esta problemática se presenta más bien cuando nos encontramos ante una guarda y custodia monoparental, donde el no custodio abona pensión de alimentos. En el caso de las compartidas, en la mayoría de los supuestos no se abona prestación de alimentos, por lo que no cabe duda de que los gastos deben ser abonados por ambos progenitores.
Nuestros abogados de derecho de familia con Despacho en Oviedo explican si ¿Es suficiente con la pensión de alimentos entregada por el progenitor no custodio? O ¿debe contribuir este especialmente a estos costes?
Vamos a distinguir, de forma esquemática varios supuestos;
- Universidad pública que no requiriera traslado de residencia. Estaríamos ante un gasto ordinario cubierto por la pensión alimenticia.
- Universidad privada y/o traslado de residencia. Dado que el coste es notablemente más alto que las de su homóloga pública, se suele establecer un régimen de gastos especial que equipare la contribución a los mismos entre ambos progenitores.
En caso de disputa, tras intentar agotar una vía de acuerdo entre las partes o, por ejemplo, acudir a métodos alternativos de resolución de conflictos como la mediación, solo nos quedaría instar la vía judicial para ponderar la suficiencia de la prestación de pensión de alimentos para sufragar la situación universitaria del hijo; para ello se tendrá en cuenta 1) El coste de la residencia 2) el coste de la Universidad 3) la cuantía de la pensión de alimentos previamente fijada y 4) la capacidad económica de quien debe asumir el gasto. No siempre se tiene que fijar al 50 %, se ponderará la situación económica de ambos progenitores.
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