Muchos jóvenes aprovechan la oportunidad de efectuar un viaje de estudios a otro país, para poder cursar estudios superiores y a su vez, conocer otros entornos y costumbres. Miles de estudiantes extranjeros se encuentran actualmente en España formándose, pero ¿Qué sucede cuando se acaba el visado? ¿Se puede trabajar en España con el visado de estudiante?
Con el visado otorgado para estudiar, no se puede trabajar. La opción que se puede contemplar para poder permanecer en España y trabajar en un puesto acorde a los estudios que se han cursado, es el permiso de búsqueda de empleo, cuya finalidad es la que su mismo nombre indica; buscar un trabajo acorde, lo que no significa poder trabajar con este permiso, sino solo buscar.
El permiso se ha de solicitar 60 días antes de la caducidad de la autorización de estancia por estudios y 90 días después. La duración del permiso será de 12 meses improrrogables, en los cuales podrán buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Los requisitos que se deben de cumplir para poder optar a este permiso, son los siguientes
- Ser titular de una tarjeta de residencia por estudios en España (o una prórroga de la misma)
- Haber finalizado los estudios en una Institución de educación superior.
- Haber obtenido, como mínimo, un nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones. Requisito imprescindible.
- contar con un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria en España durante toda su estancia en el país.
- Disponer de medios económicos suficientes para su sustento durante el periodo de vigencia de la autorización. Es decir, hay que acreditar la solvencia durante todo el tiempo en el que estará buscando empleo.
Toda la documentación ha de estar debidamente legalizada y traducida, y se ha de presentar en la oficina de extranjería de la localidad donde se reside. El plazo para resolver la solicitud es de 20 días hábiles desde la presentación de la misma, siendo la excepción en la tipología de silencio administrativo; si la administración no responde en ese plazo legalmente establecido, el silencio es positivo, y por ende, se tiene por otorgado el permiso de residencia.
Es muy importante hacer hincapié en que esta autorización no implica el reconocimiento del derecho a trabajar; solo habilita a la persona que la posee a poder permanecer regularmente en el país mientras busca un empleo acorde a sus estudios superiores.
Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos, para asegurar la defensa de sus intereses. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.
Correo electrónico info@luisperezabogados.com.
Teléfono: 985 216 689
Whatsapp: 662 194 474