La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo varios cambios, bastante conocidos, como la disminución del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 €. Sin embargo hay otros, que por complejidad, han pasado desapercibidos.
En particular, uno de los cambios más importantes se ha dado en relación a los Impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISD) y de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En efecto, la nueva normativa introduce para los bienes inmbuebles la noción de “valor de referencia”, que nuestros Abogados en Oviedo le explican en esta entrada.
¿Qué es el valor de referencia y cuándo se aplica?
Es un valor, que de acuerdo a la Ley, se determina «de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, […], resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas».
Es el valor llamado a ser la base imponible de las transmisiones de inmuebles, sea en venta, donación o herencia. Es decir, es la cantidad que deberemos declarar en los impuestos.
¿Qué supone?
El nuevo valor vendrá a reducir la litigiosidad (y en bastantes casos, por qué no decirlo, una subida de la carga fiscal), que existía cuando los contribuyentes declaraban por el precio de compra y éste resultaba por debajo del usado como referencia por la Administración (valor catastral multiplicado por coeficiente de actualización). Esto se hace por aplicación de tres reglas:
- Si el valor declarado es igual o superior al valor de referencia resultante del Catastro la Administración debe dar por bueno el valor, sin que pueda comprobarlo.
- Si el valor declarado es inferior al valor de referencia, la Administración puede considerar el valor de referencia como base imponible. Es decir, que girará liquidación con ese valor y deberá abonarse la diferencia. Es importante destacar que en la nueva regulación esta actuación no se considera de comprobación de valor.
- Cuando no exista valor de referencia la base imponibleserá la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado. Es una cláusula residual, que en cierto modo devuelve a la situación anterior de confrontación de los valores declarados, con los usados por la Administración.
¿Puede combatirse el valor de referencia?
Sí. Cabe hacerlo o bien en los procedimientos de valoración colectiva; o bien cuando se recurra una liquidación de la Administración (sería el caso 2 de los anteriores); o bien cuando se solicite rectificar una autoliquidación.
¿Cuándo se aplica?
Será de aplicación plena en el año 2022, cuando se hayan conformado los valores de referencia. Entretanto, se permanecerá de forma transitoria en la situación anterior.
¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles urbanos?
El valor catastral depende de Leyes de Presupuestos Generales. Es un dato protegido, por lo que no se publica. Seguirá siendo el valor que determine el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
El valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinará año a año y servirá, como dijimos, de base al ITP y el ISD. No estará protegido, y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.
¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?
Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022. Asimismo, a partir de 2022, los valores de referencia serán facilitados a través de la Línea Directa del Catastro y en las Gerencias del Catastro.
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