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¿Cómo debo proceder para reclamar una deuda que no me es devuelta?

Realizamos un préstamo que no nos es devuelto, incluso hemos enviado un burofax requiriéndolo –cuestión imprescindible- y no nos contesta, solo nos queda iniciar la vía judicial.

Nuestros abogados especialistas en derecho de obligaciones y contratos con Despacho en Oviedo, nos aportan una guía para cómo proceder en estos casos:

Tras la reclamación extrajudicial sin éxito debemos proceder presentado demanda judicial, es importante remarcar que la reclamación de deudas tiene un plazo de prescripción de 5 años, pasado el cual, decae el derecho. Tras ello, se celebrará juicio y en caso de obtener una sentencia estimatoria de la demanda, se podrá pasar a la fase de ejecución (incluye averiguación de bienes y su posterior embargo).

Pero, si a pesar de todo lo anterior  el deudor carece de patrimonio propio, deberemos buscar otro mecanismo. Así pues, ¿Qué pasa si el deudor renuncia la una herencia perjudicando a acreedores?

Pues que existe un mecanismo en el  Código Civil en su art. 1001, donde se regula la posibilidad de que un acreedor acepte la herencia repudiada por el heredero hasta la cantidad que permita cubrir la deuda.

Para que se pueda proceder es necesario;

ü  La existencia de una deuda que indiscutida.

ü  Que dicha deuda exista antes de que el deudor repudie la herencia.

ü  Que no pueda ser cobrada de otro modo. Pensemos en el supuesto de una ejecución de sentencia donde se ha procedido a recabar información de patrimonio del deudor y se ha constatado que no existen bienes embargables.

ü  Solicitar autorización judicial para aceptar la herencia en lugar del que la repudia.

ü  Solo podrá hacer suyos los bienes hasta cubrir el importe de la deuda. Es decir, no se coloca exactamente como heredero con los mismos derechos que quien repudió, se limita a su deuda y si excede dicho exceso acrecerá a los demás herederos.

Cumplidos dichos requisitos para el ejercicio de la acción, la aceptación en nombre del deudor debe autorizarse vía judicial por lo que se deberá iniciar el procedimiento oportuno. Si se resuelve de manera favorable, se podrá colocar el acreedor en la posición del deudor/heredero para aceptar la herencia y resarcir su deuda con cargo al haber hereditario que el deudor/heredero hubiera percibido si no hubiese renunciado.

Al constituir un mecanismo subsidiario y del que se requiere autorización judicial, es adecuado que acuda a un abogado, para que le asesore y analice si en su caso es viable el ejercicio de este acción (pues se deberá analizar la deuda reclamada, el patrimonio del deudor y la repudiación de la herencia con su contenido), por ello, si lo desea, no dude en contactar con nuestro Despacho de Abogados en Oviedo a través del n º de teléfono 985216689 y del correo electrónico info@luisperezabogados.com.

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