Es muy común que siendo extranjero residente en España, por causas sobrevenidas (salida del país sin notificación, no renovación del permiso en tiempo y forma, carencia del empleo…) se pierda el estatus y con ello se entre en una situación de irregularidad en la estancia en el país.
Estar irregular limita todos los derechos y posibilidades de permanencia, siendo especialmente reseñable el de poder trabajar; si se quiere optar a un puesto de cualquier trabajo, independientemente de la empresa, o a la creación de un negocio propio, la condición de la persona ha de ser la de residente legal.
De hecho, es una de las formas contempladas para la recuperación del permiso; encontrar un trabajo.
El arraigo social, es el mecanismo legalmente establecido que tiene una persona en estado irregular en el país para poder optar a un permiso de residencia. Para ello, han de cumplirse una serie de requisitos por ambas partes (empleador y empleado), siendo lo más reseñable para el interesado la estancia ininterrumpida de 3 años en el país, la existencia de vínculos familiares o la tenencia de un informe favorable de los servicios sociales de su lugar de residencia.
La empresa, por su parte, ha de cumplir con una serie de requisitos económicos y de permanencia, entre los que destaca la garantía de que en la empresa existe actividad continuada, disponiendo asimismo de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato que se ratifique.
Si en vez de una empresa, el empleador es una persona física, los requisitos económicos son más estrictos; el empresario deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido al trabajador, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (564,90 € en 2021). Si la unidad familiar incluyese dos miembros, justificar que se lleva el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
A la hora de efectuar el contrato de trabajo, este ha de estar firmado por el trabajador y empleador, para un periodo mínimo de un año. La empresa o el empleador, asimismo deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, además de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global; este tipo de contratos es común cuando se trabaja de asistente a domicilio para el cuidado de personas mayores, por ejemplo.
Cuando el trabajo se desarrolle en el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
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