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He encontrado trabajo pero no tengo papeles. ¿Qué puedo hacer?

Es muy común que siendo extranjero residente en España, por causas sobrevenidas (salida del país sin notificación, no renovación del permiso en tiempo y forma, carencia del empleo…) se pierda el estatus y con ello se entre en una situación de irregularidad en la estancia en el país.

Estar irregular limita todos los derechos y posibilidades de permanencia, siendo especialmente reseñable el de poder trabajar; si se quiere optar a un puesto de cualquier trabajo, independientemente de la empresa, o a la creación de un negocio propio, la condición de la persona ha de ser la de residente legal.

De hecho, es una de las formas contempladas para la recuperación del permiso; encontrar un trabajo.

El arraigo social, es el mecanismo legalmente establecido que tiene una persona en estado irregular en el país para poder optar a un permiso de residencia. Para ello, han de cumplirse una serie de requisitos por ambas partes (empleador y empleado), siendo lo más reseñable para el interesado la estancia ininterrumpida de 3 años en el país, la existencia de vínculos familiares o la tenencia de un informe favorable de los servicios sociales de su lugar de residencia.

La empresa, por su parte, ha de cumplir con una serie de requisitos económicos y de permanencia, entre los que destaca la garantía de que en la empresa existe actividad continuada, disponiendo asimismo de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato que se ratifique.

Si en vez de una empresa, el empleador es una persona física, los requisitos económicos son más estrictos; el empresario deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido al trabajador, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (564,90 € en 2021). Si la unidad familiar incluyese dos miembros, justificar que se lleva el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

A la hora de efectuar el contrato de trabajo, este ha de estar firmado por el trabajador y empleador, para un periodo mínimo de un año. La empresa o el empleador, asimismo deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, además de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global; este tipo de contratos es común cuando se trabaja de asistente a domicilio para el cuidado de personas mayores, por ejemplo.

Cuando el trabajo se desarrolle en el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la tramitación, sino su éxito, nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en este proceso. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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