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Estudie la carrera fuera, pero resido en España. ¿Puedo ejercer?

Para poder trabajar de determinadas profesiones en España, es condición sine qua non aportar los títulos universitarios (ya sea Grado o Master) que acredite que se han superado una serie de conocimientos y materias, a fin de establecer unos mínimos que evidentemente hay que cumplir para poder optar a ejercer ese tipo de profesión.

Ahora bien, ¿es válido cualquier título que lo acredite? Es decir, si yo estudio medicina en Panamá, ¿puedo optar a un puesto de trabajo de médico en igualdad de condiciones que una persona que haya estudiado en España? En teoría ambas personas son médicos, pero en la práctica, el documento que lo demuestra no es el mismo.

Para evitar este tipo de disyuntivas y acreditar que las personas que ejercen la misma profesión están igualmente capacitadas para ello, los títulos obtenidos en otros países, han de homologarse para que tenga validez a la hora de optar a las reseñadas salidas laborales.

La competencia para llevar a cabo la homologación de títulos obtenidos en el extranjero, la tiene el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, existiendo una serie de documentos a aportar para instar la solicitud, entre los que se hallan;

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
  • Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre.

La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conlleva la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de títulos españoles que habiliten para tal ejercicio, convirtiéndose en una gran ventaja a la hora de buscar trabajo.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta tipología de procedimientos. Nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en este proceso. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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