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Acciones para recuperar una deuda cuando se agota el patrimonio del deudor

Cuando tras ganar una sentencia de reclamación de cantidad, se procede a la solicitud del embargo del patrimonio del deudor y aun así nuestro no ver resarcido su derecho de crédito ¿qué se puede hacer?

En no pocas ocasiones el cobro de las deudas, incluso las ejecutadas en sede judicial, se complica debido a la insolvencia del obligado al pago, quedando la deuda sin cobrar sine die.

Ante esta cuestión, en nuestro Despacho con sede en Oviedo, los letrados encargados de los procesos de reclamaciones de cantidad, obligaciones y contratos y derecho sucesorio, han revisado otras opciones previstas en la legislación vigente con el objetivo de recuperar las deudas de nuestros clientes, cuando no es posible embargar el patrimonio del deudor.

Así pues, ¿Qué pasa si el deudor renuncia la una herencia perjudicando a acreedores?

Pues que existe un mecanismo en el Código Civil en su art. 1001, donde se regula la posibilidad de que un acreedor acepte la herencia repudiada por el heredero hasta la cantidad que permita cubrir la deuda.

Para que se pueda proceder es necesario;

  • La existencia de una deuda que indiscutida.
  • Que dicha deuda exista antes de que el deudor repudie la herencia.
  • Que no pueda ser cobrada de otro modo. Pensemos en el supuesto de una ejecución de sentencia donde se ha procedido a recabar información de patrimonio del deudor y se ha constatado que no existen bienes embargables.
  • Solicitar autorización judicial para aceptar la herencia en lugar del que la repudia.
  • Solo podrá hacer suyos los bienes hasta cubrir el importe de la deuda. Es decir, no se coloca exactamente como heredero con los mismos derechos que quien repudió, se limita a su deuda y si excede dicho exceso acrecerá a los demás herederos.

Cumplidos dichos requisitos para el ejercicio de la acción, la aceptación en nombre del deudor debe autorizarse vía judicial por lo que se deberá iniciar el procedimiento oportuno. Si se resuelve de manera favorable, se podrá colocar el acreedor en la posición del deudor/heredero para aceptar la herencia y resarcir su deuda con cargo al haber hereditario que el deudor/heredero hubiera percibido si no hubiese renunciado.

Al constituir un mecanismo subsidiario y del que se requiere autorización judicial, es adecuado que acuda a un abogado, para que le asesore y analice si en su caso es viable el ejercicio de este acción (pues se deberá analizar la deuda reclamada, el patrimonio del deudor y la repudiación de la herencia con su contenido), por ello, si lo desea, no dude en contactar con nuestro Despacho de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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